Alvaro Elizalde y Vlado Mirosevic
Las fuerzas políticas que
suscriben el presente acuerdo lo hacen desde la convicción de que es
indispensable habilitar un proceso constituyente y tener una nueva Constitución
para Chile.
Estamos conscientes que hay
urgencias –sociales, económicas, de seguridad pública, entre otros - así como
temas importantes como la modernización del Estado y reformas al sistema
político-electoral, a las que deben dedicarse tanto el gobierno como las y los
parlamentarios. Respecto de estos temas, acordamos enfrentarlos en conjunto,
con mesas de trabajo y propuestas concretas, comprometiendo al órgano
constitucional a considerarlas.
Discutir y escribir una Constitución
hoy es importante e indispensable y requiere un nivel de profesionalismo,
contar con expertos y expertas; asimismo, debe hacerla un órgano distinto al
Congreso, con dedicación exclusiva.
Hemos construido acuerdos, las
bases para una nueva Constitución, que deberán ser consideradas como consensos
mínimos en la redacción de ella; asimismo, hemos analizado distintas propuestas
que permitan habilitar esta vía para una Nueva Constitución.
Así, hemos arribado a un acuerdo
que se materializará a la brevedad con la presentación de un proyecto de
reforma constitucional, el que contendrá lo siguiente:
I
I. BASES CONSTITUCIONALES
El proyecto constitucional deberá contener al menos las siguientes bases institucionales y fundamentales:
1. Chile es una República
democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
2. El Estado de Chile es unitario
y descentralizado.
3. La soberanía tiene como límite
la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los
tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren
vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus
formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
4. La Constitución reconoce a los
pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El
Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
5. Chile es un Estado social y
Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce
derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de
los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a
través de instituciones estatales y privadas.
6. Los emblemas nacionales de
Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
7. Chile tiene tres poderes
separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe
de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público.
b) Poder Judicial, con unidad
jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y
ejecutoriadas.
c) Poder legislativo bicameral,
compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de
sus atribuciones y competencias en particular.
8. Chile consagra
constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central,
justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
9. Chile protege y garantiza
derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante
la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de
conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes;
la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la
educación de sus hijos; entre otros.
10. Chile consagra
constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las
Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de
Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
11. La Constitución consagra, a
lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de
sitio, de catástrofe y de emergencia.
12. Chile se compromete
constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su
biodiversidad.
I
II. ÓRGANOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL:
El Consejo será integrado por
escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de
votación efectiva en la elección.
Este Consejo tendrá por único
objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución,
disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas
constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros
en ejercicio, sometiéndose la propuesta final. a una aprobación del Consejo por
el mismo quórum.
Comisión Experta conformada
por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica,
de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y
12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas
políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas
Cámaras. No podrán ser parte de la Comisión personas que tengan inhabilidad
para ser candidatos a cargos de elección popular.
Este órgano tendrá a su cargo la
redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción
del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las
decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros.
La Comisión iniciará sus
funciones en enero del año 2023 y se incorporará al Consejo Constitucional,
pudiendo sus integrantes hacer uso de la palabra en todas las instancias.
Una vez evacuada la propuesta de
texto de la Nueva Constitución y previa armonización, el Comité Experto
entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular
propuestas que mejoren la redacción y comprensión de normas del texto. Estas deberán
ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas
siguientes: se entenderán aprobadas las propuestas de normas si cumplen con el
quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Por el contrario, las propuestas de
normas se entenderán rechazadas cada una por las 2/3 partes de los miembros en
ejercicio. Todas aquellas propuestas que no se encuentran en alguna de
circunstancias anteriores, se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta
por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que
conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes
de dicha instancia. En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta,
dentro del plazo de 5 días, por 3/5 partes de sus miembros, presentará una
nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se conforme a las reglas
generales.
Comité Técnico de
Admisibilidad compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria
profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una
propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas
votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio.
Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las
normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión
Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual
inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales
Podrá pronunciarse a
requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos
quintas partes de la Comisión Experta. El Comité resolverá conociendo los
antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las
normas e interpretación constitucional. Sus resoluciones se adoptarán dentro de
tercero día, ampliándose por cinco días más para incorporar los fundamentos,
por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano
alguno, nacional ni internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma
impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional. En caso de que la
vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales, y
previo requerimiento, el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión
Experta la redacción de una propuesta, la que será deliberada por el Consejo
Constitucional conforme a las reglas generales.
IV. ITINERARIO CONSTITUCIONAL a. Enero 2023:
Instalación de Comisión Experta.
b. Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras
Constitucionales, con voto obligatorio.
c. 21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo
Constitucional.
d. 21 de octubre de 2023: Entrega proyecto de
Constitución de la República de Chile.
e. 26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio
con voto obligatorio.
PARTIDOS POLÍTICOS QUE
SUSCRIBEN:
RENOVACION NACIONAL
UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE
EVOLUCION POLITICA
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
PARTIDO RADICAL DE CHILE
PARTIDO LIBERAL DE CHILE
PARTIDO POR LA DEMOCRACIA
PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE
PARTIDO COMUNISTA DE CHILE
PARTIDO COMUNES
FEDERACION REGIONALISTA VERDE
SOCIAL
CONVERGENCIA SOCIAL
REVOLUCION DEMOCRATICA
ACCION HUMANISTA
MOVIMIENTOS
AMARILLOS POR CHILE
DEMOCRATAS
UNIR
Congreso Nacional, Santiago de
Chile, 12 de diciembre de 2022.
No hay comentarios:
Publicar un comentario