ENVECIMIENTO Y DERECHOS HUMANOS: INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
Las
vejeces no son seres humanos desechables por ser menos productivos a la
economía, en caso de no trabajar. Un ser humano envejecido es fuente de memoria
colectiva, portador de conocimiento y es, a fin de cuentas, un ser humano como
cualquier otro, en lo que a derechos fundamentales concierne. La longevidad no
es equivalente a enfermedad, inactividad y dependencia.
Cabe
señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera como adulta
mayor a toda persona mayor de 60 años. Como respuesta al envejecimiento
poblacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó, en los años
1982 y 2002, a asambleas mundiales para tratar este problema.
Reconociendo la necesidad de llamar a la atención mundial
sobre los graves problemas que aquejan a una parte cada vez mayor de la
población del mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas decide, de
diciembre de 1978, organizar en consulta con los Estados miembros, los
organismos especializados y las organizaciones interesadas, una Asamblea
Mundial sobre las personas mayores en 1982, a realizarse en Viena. El propósito
de la Asamblea Mundial era servir como un foro para iniciar un programa
internacional de acción encaminado a garantizar la seguridad económica y social
de las personas mayores, así como otorgar oportunidades para que estas personas
contribuyan al desarrollo de sus países.
[i]
El 11 de diciembre de 1980, la Asamblea General
declaró además que anhelaba que, como resultado de la Asamblea Mundial de las
Persona Mayores, las sociedades reaccionen más plenamente ante las
consecuencias socioeconómicas del envejecimiento de las poblaciones y ante las
necesidades especiales de las personas de edad avanzada. Decide cambiar el
nombre de Asamblea Mundial sobre las Personas de Edad por el de ’Asamblea
Mundial sobre el Envejecimiento’.
El Plan de Acción Internacional de Viena sobre el
Envejecimiento, fue el primer instrumento internacional, que sentó las bases
para la formulación de políticas y programas sobre el envejecimiento. Fue
respaldado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, y fue
adoptado ese mismo año en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento.
El objetivo del Plan de Acción era fortalecer la
capacidad de los gobiernos y la sociedad civil para abordar eficazmente el
envejecimiento de la población y abordar el potencial de desarrollo y las
necesidades de dependencia de las personas mayores. Promovió la cooperación
regional e internacional e incluyó 62 recomendaciones de acción que abordan la
investigación, la recopilación y el análisis de datos, la capacitación y la
educación, así como las siguientes áreas sectoriales: salud y nutrición; protección
de los consumidores de edad avanzada; vivienda y medio ambiente; familia; bienestar
Social; seguridad de ingresos y empleo; y educación.
En la Segunda Asamblea
Mundial sobre el Envejecimiento, realizada en 2002 en Madrid, los países
aprueban el Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento, esta tiene como
objetivo realizar un examen global de los avances logrados desde la primera
Asamblea Mundial y acordar un plan de acción y una estrategia con los cuales
los países enfrentarán las consecuencias del proceso de envejecimiento de sus
poblaciones, en un contexto de una sociedad para todas las edades.
En su discurso de inauguración Kofi Annan, Secretario
General de las Naciones Unidas, afirmó que la revolución causada por el
envejecimiento poblacional '...presentará retos formidables en un mundo que ya
se está transformando a causa de la globalización, la migración y los cambios
económicos'. [ii]
En la reunión de clausura, el 12 de abril, los
gobiernos presentes definieron una nueva agenda para enfrentar los retos del
envejecimiento poblacional en el siglo XXI. La Asamblea adoptó dos documentos
claves: una Declaración Política y
el Plan de Acción Internacional
sobre el Envejecimiento 2002, que compromete a los gobiernos a diseñar y
ejecutar medidas que hagan frente a los retos planteados por el proceso de
envejecimiento y propone más de un centenar de recomendaciones sobre tres temas
prioritarios: a) los adultos mayores y el desarrollo; b) Mejoramiento de la
salud y el bienestar en los adultos mayores y, c) creación de ambientes
favorables y de apoyo a los adultos mayores.
En el
artículo 8 de la Declaración de Madrid se expresa, “nos comprometemos a llevar
a cabo la tarea de incorporar eficazmente el envejecimiento en las estrategias,
políticas y acciones socioeconómicas, teniendo presente que las políticas
concretas variarán en función de las condiciones de cada país. Reconocemos que
la perspectiva de género debe incorporarse en todas las políticas y programas
para que se tengan en cuenta las necesidades y experiencias tanto de las
mujeres como de los hombres de edad”. Igualmente,
en su artículo 12, plantea que “las expectativas de las personas de edad y las
necesidades económicas de la sociedad exigen que las personas de edad puedan
participar en la vida económica, política, social y cultural de sus sociedades.
Las personas de edad deben tener la oportunidad de trabajar hasta que quieran y
sean capaces de hacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactorios y
productivos, y de seguir teniendo acceso a la educación y a los programas de capacitación.
La habilitación de las personas de edad y la promoción de su plena participación
son elementos imprescindibles para un envejecimiento activo. Es necesario
ofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyo social a las personas de edad”.[iii]
Hay dos realidades que han propiciado a nivel regional
un importante debate sobre el bienestar de las personas mayores. Por un lado,
cabe destacar el progresivo aumento de las personas mayores en América Latina y
el Caribe; por otro, existe una gran dispersión jurídica en cuanto a las
obligaciones de los Estados de facilitar el ejercicio de derechos, a las
personas mayores. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), entre 2010 y 2030, la cantidad de personas mayores en esta región se
duplicará, de 58,57 millones a 119,67 millones, y en 2050 alcanzará la cifra de
195,87 millones. Ese incremento significa que, en 2050, el porcentaje de
personas mayores en la región llegará a alrededor del 25%.
En 1991 se aprobaron los Principios de las Naciones
Unidas en favor de las Personas de Edad. A partir de entonces, se inició un
proceso de casi 20 años de elaboración de instrumentos declarativos y no
vinculantes referentes a aspectos relacionados con el envejecimiento y los
derechos de las personas mayores.
Estos Principios de las Naciones Unidas en favor de
las Personas de Edad (1991), la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992), la
Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento (2002), la Estrategia Regional de implementación para América
Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento (2003), la Declaración de Brasilia de la Segunda Conferencia
Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe (2007), el
Plan de Acción sobre la salud de las personas mayores, incluido el
envejecimiento activo y saludable de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta
de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el
Caribe (2012), todos los anteriores son instrumentos internacionales que toda
legislación respecto a los Derechos de las Personas Mayores deben de tener en
cuenta.
En el Día Internacional de
las Personas de Edad, (2022) el Secretario General de Naciones Unidas Antonio
Guterres, expresó en su saludo, “En
2030 habrá 1.400 millones de personas mayores de 60 años. Como sociedades
y como comunidad global, debemos afrontar la problemática de la longevidad y
liberar su potencial. Debemos promover la inclusión social,
económica y política de todas las personas, a cualquier edad. Este
compromiso está consagrado en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible. El aprendizaje permanente, una sólida protección social,
una atención sanitaria de calidad y accesible a largo plazo, la reducción de la
brecha digital, el apoyo intergeneracional, la dignidad y el respeto son
elementos esenciales. Las personas de edad son una fuente excepcional de
conocimientos y experiencia. Debemos esforzarnos por conseguir que estén
activos, participen plenamente y aporten contribuciones esenciales. Juntos,
construyamos sociedades más inclusivas y adaptadas a las necesidades de las
personas de edad y un mundo más resiliente”. [iv]
Sin duda que el punto máximo de la elaboración
internacional, se alcanza con la aprobación de la Carta de San José sobre los
Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe, en la
Tercera Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento en América
Latina y el Caribe, celebrada en San José, Costa Rica, en mayo del 2012, donde
por unanimidad los representantes de los países miembros aprueban la Carta de San
José, que insta a los Estados a promulgar políticas públicas y programas de
envejecimiento con la participación y valoración de las personas adultas dentro
de la Sociedad.
En los
acuerdos de la Carta de San José, se adoptaron compromisos como, promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas
mayores, Erradicar todas las formas de discriminación y violencia, crear redes
de protección para hacer efectivo los derechos de las personas mayores. Sus
contenidos estuvieron basados en la concepción de la defensa de los DDHH,
acceso a la justicia, participación política, integridad y dignidad en vejez, derecho
a la seguridad social, derecho a la salud, derecho al cuidado, derecho a la
vivienda, derecho a la educación, derecho al trabajo, mujeres mayores, personas
mayores en situación de crisis o desastres, personas mayores en situación de
cárcel, personas mayores migrantes, personas mayores con dependencia. Para
concretar estos objetivos se debería crear un Grupo sobre envejecimiento en la
ONU y en la OEA, crear un Relator Especial sobre los Derechos de las Personas
Mayores y promover la cooperación internacional sobre la materia.
Es en este marco que en 2015 se aprueba en el seno de
la OEA, luego de seis años de negociación, el único instrumento interamericano,
y el primero a nivel internacional, que cubre la gama de derechos a ser
protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos, hasta los
económicos, sociales y culturales: la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores. El objeto de la Convención, como primer instrumento
jurídicamente vinculante del mundo, es promover, proteger y asegurar el
reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a
fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la
sociedad. La Convención subraya que “la persona mayor tiene los mismos derechos
humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos,
incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a
ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son
inherentes a todo ser humano”. Es importante destacar que esta es una de las
convenciones más holísticas en el mundo, pues contempla casi todos los aspectos
de la vida de las personas mayores. De este modo, sirve como mecanismo
integrador de los principios y derechos señalados en la serie de instrumentos
sobre la materia que se han promulgado a nivel interamericano e internacional.
Derechos
protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores
Igualdad y no discriminación por razones de edad. |
Derecho a la salud |
Derecho a la recreación, esparcimiento y deporte. |
Derecho a la educación.. |
Derecho a no ser sometidos a tortura ni a tratos crueles,
inhumanos y degradantes. |
Derecho a la cultura |
Derecho a tener consentimiento libre e informado en
temas de salud. |
Derecho a la recreación, esparcimiento y deporte. |
Derechos de la persona que recibe servicios de
cuidado a largo plazo. |
Derecho a la propiedad |
Derecho a la libertad personal |
Derecho a la vivienda digna |
Derecho a la libertad de opinión y d expresión y
acceso a la información. |
derecho a un medio ambiente sano |
|
Derecho a la accesibilidad y movilidad personal |
Derecho a la nacionalidad y a la libre circulación. |
Derechos políticos |
Derecho a la intimidad y privacidad. |
Derechos de reunión y de asociación |
Derecho a la Seguridad Social. |
Derecho a igualdad ante la ley |
Derecho al
trabajo. |
Derecho de acceso a la justicia |
Fuente: Elaboración propia sobre la
base de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores
Al mismo tiempo, la Convención ofrece, entre otros
aportes, una definición jurídicamente vinculante de “persona mayor”. Se
establece que se trata de aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna
determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los
65 años. También se definen varios conceptos como el de vejez, discriminación por
edad en la vejez, envejecimiento, y envejecimiento activo y saludable, entre
otros conceptos claves y muy útiles para los encargados de la formulación de
políticas públicas orientadas a las personas mayores.
La Convención fue aprobada el 15 de junio de 2015 por
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el
marco de la Asamblea General de la institución. Fue firmada de inmediato por
los Gobiernos de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, el Ecuador,
El Salvador y Uruguay, en la sede principal del organismo hemisférico en
Washington, D.C. Es importante resaltar que el 13 de diciembre de 2016, con el
depósito del instrumento en la OEA por parte de Costa Rica, entró en vigencia
esta Convención. El Uruguay fue el primer depositario del instrumento.
El Gobierno de Chile mediante el Decreto 162, promulga
la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores. En dicho Decreto se
manifiesta que “El objeto de la Convención es promover,
proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión,
integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente
Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más
amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las
legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor. Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar,
con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias
para hacer efectivos tales derechos y libertades”. [v]
Como parte de la labor encaminada a traducir la
Convención en una satisfacción cotidiana de los derechos allí consagrados para
las personas mayores, es vital generar cada vez más espacios y acciones de
coordinación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil,
entre otros actores. Al mismo tiempo, el fortalecimiento de las vinculaciones
entre las políticas sociales de atención a este grupo, tales como las políticas
de protección social, vivienda y salud, es sin duda la mejor manera de
contribuir a que las personas mayores vivan una vida digna y libre de
discriminación. La Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores sirve de marco para este enfoque
intersectorial y multidimensional sobre el envejecimiento.
En el caso de Chile, que se discute un Proyecto de “Ley Integral de las Personas
Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable en el Congreso Nacional,
se hace necesaria la constitución de estándares de protección eficaces para las
personas mayores, a través de la implementación de normas legales, políticas y programas
públicos realmente compresivos de la realidad de la vejez y envejecimiento en
nuestro país, lo cual siempre estará sujeto a los niveles de inclusión de estos
sujetos de derecho en todos los ámbitos de la sociedad. En efecto, parece inevitable
lograr un cambio, tanto en el discurso como en la praxis social respecto a cómo
se valoran las vejeces. Pocas personas creen que los mayores pueden valerse por
sí mismos.
De acuerdo a los resultados de la 5ta Encuesta
Nacional de Inclusión y Exclusión Social de las Personas Mayores en Chile, siendo
que menos del 20% presenta dependencia funcional. A ello se suma el hecho que
las personas dicen no prepararse para una futura vejez. Esta negación de la
propia vejez y la desvalorización de la ajena, se transforma muchas veces en la
semilla de potenciales situaciones de discriminación por edad en la vejez y, por
tanto, para asegurar derechos y evitar situaciones de vulneración de éstos, se debe
colocar al centro de la discusión a las personas mayores, especialmente en aspectos
relacionados con su integración e inclusión social. Se ha podido constatar en Chile, la existencia de brechas
legislativas de distinto nivel, en relación a los estándares establecidos en la
Convención, así como también de otras fuentes del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, brechas que van desde la ausencia completa de regulación en
nuestra normativa interna, pasando por la regulación parcial de la misma, hasta
la conformidad absoluta de nuestro ordenamiento jurídico, con el estándar, lo
que denota que los énfasis de implementación de unas u otras deben ser puestos
próximamente, de manera de contar con un plan que permita continuar con la
senda que nos hemos trazado, esto es lograr el pleno. [vi] La discusión de la Ley que actualmente se
debate, debe lograr aquello.
Debe haber un cambio de paradigma, que implique que toda
aquella legislación o norma referida a Personas Mayores deba partir implícitamente
del reconocimiento de la Persona Mayor como Sujeta de Derecho, con un enfoque de
género, de intergeneracionalidad, de diversidad territorial y étnica,
analizando la realidad de las vejeces desde una impronta integradora y comprensiva.
Ronald Wilson
Secretario Técnico de las Mesas Temáticas con
la Sociedad Civil
Mesa Temática de Personas Mayores.
[ii] https://www.cepal.org/es/eventos/segunda-asamblea-mundial-envejecimiento-paises-aprueban-plan-accion-internacional
[iv] https://chile.un.org/es/200635-d%C3%ADa-internacional-de-las-personas-de-edad-mensaje-del-secretario-general
[vi] Ver
“Convención
Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas
Mayores: Análisis De Brechas Legislativas Y Propuestas Para Su Implementación
En Chile”. SENAMA.