miércoles, 6 de septiembre de 2023

ENVEJECIMIENTO Y DERECHOS HUMANOS: INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

 

                                       



ENVECIMIENTO Y DERECHOS HUMANOS: INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Las vejeces no son seres humanos desechables por ser menos productivos a la economía, en caso de no trabajar. Un ser humano envejecido es fuente de memoria colectiva, portador de conocimiento y es, a fin de cuentas, un ser humano como cualquier otro, en lo que a derechos fundamentales concierne. La longevidad no es equivalente a enfermedad, inactividad y dependencia.

Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera como adulta mayor a toda persona mayor de 60 años. Como respuesta al envejecimiento poblacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó, en los años 1982 y 2002, a asambleas mundiales para tratar este problema.

Reconociendo la necesidad de llamar a la atención mundial sobre los graves problemas que aquejan a una parte cada vez mayor de la población del mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas decide, de diciembre de 1978, organizar en consulta con los Estados miembros, los organismos especializados y las organizaciones interesadas, una Asamblea Mundial sobre las personas mayores en 1982, a realizarse en Viena. El propósito de la Asamblea Mundial era servir como un foro para iniciar un programa internacional de acción encaminado a garantizar la seguridad económica y social de las personas mayores, así como otorgar oportunidades para que estas personas contribuyan al desarrollo de sus países.  [i]

El 11 de diciembre de 1980, la Asamblea General declaró además que anhelaba que, como resultado de la Asamblea Mundial de las Persona Mayores, las sociedades reaccionen más plenamente ante las consecuencias socioeconómicas del envejecimiento de las poblaciones y ante las necesidades especiales de las personas de edad avanzada. Decide cambiar el nombre de Asamblea Mundial sobre las Personas de Edad por el de ’Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento’.

El Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, fue el primer instrumento internacional, que sentó las bases para la formulación de políticas y programas sobre el envejecimiento. Fue respaldado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, y fue adoptado ese mismo año en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento.

El objetivo del Plan de Acción era fortalecer la capacidad de los gobiernos y la sociedad civil para abordar eficazmente el envejecimiento de la población y abordar el potencial de desarrollo y las necesidades de dependencia de las personas mayores. Promovió la cooperación regional e internacional e incluyó 62 recomendaciones de acción que abordan la investigación, la recopilación y el análisis de datos, la capacitación y la educación, así como las siguientes áreas sectoriales: salud y nutrición; protección de los consumidores de edad avanzada; vivienda y medio ambiente; familia; bienestar Social; seguridad de ingresos y empleo; y educación.

En la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, realizada en 2002 en Madrid, los países aprueban el Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento, esta tiene como objetivo realizar un examen global de los avances logrados desde la primera Asamblea Mundial y acordar un plan de acción y una estrategia con los cuales los países enfrentarán las consecuencias del proceso de envejecimiento de sus poblaciones, en un contexto de una sociedad para todas las edades.

En su discurso de inauguración Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, afirmó que la revolución causada por el envejecimiento poblacional '...presentará retos formidables en un mundo que ya se está transformando a causa de la globalización, la migración y los cambios económicos'.  [ii]

En la reunión de clausura, el 12 de abril, los gobiernos presentes definieron una nueva agenda para enfrentar los retos del envejecimiento poblacional en el siglo XXI. La Asamblea adoptó dos documentos claves: una Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento 2002, que compromete a los gobiernos a diseñar y ejecutar medidas que hagan frente a los retos planteados por el proceso de envejecimiento y propone más de un centenar de recomendaciones sobre tres temas prioritarios: a) los adultos mayores y el desarrollo; b) Mejoramiento de la salud y el bienestar en los adultos mayores y, c) creación de ambientes favorables y de apoyo a los adultos mayores.

En el artículo 8 de la Declaración de Madrid se expresa, “nos comprometemos a llevar a cabo la tarea de incorporar eficazmente el envejecimiento en las estrategias, políticas y acciones socioeconómicas, teniendo presente que las políticas concretas variarán en función de las condiciones de cada país. Reconocemos que la perspectiva de género debe incorporarse en todas las políticas y programas para que se tengan en cuenta las necesidades y experiencias tanto de las mujeres como de los hombres de edad”.  Igualmente, en su artículo 12, plantea que “las expectativas de las personas de edad y las necesidades económicas de la sociedad exigen que las personas de edad puedan participar en la vida económica, política, social y cultural de sus sociedades. Las personas de edad deben tener la oportunidad de trabajar hasta que quieran y sean capaces de hacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactorios y productivos, y de seguir teniendo acceso a la educación y a los programas de capacitación. La habilitación de las personas de edad y la promoción de su plena participación son elementos imprescindibles para un envejecimiento activo. Es necesario ofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyo social a las personas de edad”.[iii]

Hay dos realidades que han propiciado a nivel regional un importante debate sobre el bienestar de las personas mayores. Por un lado, cabe destacar el progresivo aumento de las personas mayores en América Latina y el Caribe; por otro, existe una gran dispersión jurídica en cuanto a las obligaciones de los Estados de facilitar el ejercicio de derechos, a las personas mayores. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre 2010 y 2030, la cantidad de personas mayores en esta región se duplicará, de 58,57 millones a 119,67 millones, y en 2050 alcanzará la cifra de 195,87 millones. Ese incremento significa que, en 2050, el porcentaje de personas mayores en la región llegará a alrededor del 25%.

En 1991 se aprobaron los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. A partir de entonces, se inició un proceso de casi 20 años de elaboración de instrumentos declarativos y no vinculantes referentes a aspectos relacionados con el envejecimiento y los derechos de las personas mayores.

Estos Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992), la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003), la Declaración de Brasilia de la Segunda Conferencia Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe (2007), el Plan de Acción sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe (2012), todos los anteriores son instrumentos internacionales que toda legislación respecto a los Derechos de las Personas Mayores deben de tener en cuenta.

En el Día Internacional de las Personas de Edad, (2022) el Secretario General de Naciones Unidas Antonio Guterres, expresó en su saludo, “En 2030 habrá 1.400 millones de personas mayores de 60 años. Como sociedades y como comunidad global, debemos afrontar la problemática de la longevidad y liberar su potencial.  Debemos promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, a cualquier edad.  Este compromiso está consagrado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.  El aprendizaje permanente, una sólida protección social, una atención sanitaria de calidad y accesible a largo plazo, la reducción de la brecha digital, el apoyo intergeneracional, la dignidad y el respeto son elementos esenciales. Las personas de edad son una fuente excepcional de conocimientos y experiencia. Debemos esforzarnos por conseguir que estén activos, participen plenamente y aporten contribuciones esenciales. Juntos, construyamos sociedades más inclusivas y adaptadas a las necesidades de las personas de edad y un mundo más resiliente”.  [iv]

Sin duda que el punto máximo de la elaboración internacional, se alcanza con la aprobación de la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe, en la Tercera Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, celebrada en San José, Costa Rica, en mayo del 2012, donde por unanimidad los representantes de los países miembros aprueban la Carta de San José, que insta a los Estados a promulgar políticas públicas y programas de envejecimiento con la participación y valoración de las personas adultas dentro de la Sociedad.

En los acuerdos de la Carta de San José, se adoptaron compromisos como, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores, Erradicar todas las formas de discriminación y violencia, crear redes de protección para hacer efectivo los derechos de las personas mayores. Sus contenidos estuvieron basados en la concepción de la defensa de los DDHH, acceso a la justicia, participación política, integridad y dignidad en vejez, derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho al cuidado, derecho a la vivienda, derecho a la educación, derecho al trabajo, mujeres mayores, personas mayores en situación de crisis o desastres, personas mayores en situación de cárcel, personas mayores migrantes, personas mayores con dependencia. Para concretar estos objetivos se debería crear un Grupo sobre envejecimiento en la ONU y en la OEA, crear un Relator Especial sobre los Derechos de las Personas Mayores y promover la cooperación internacional sobre la materia.

Es en este marco que en 2015 se aprueba en el seno de la OEA, luego de seis años de negociación, el único instrumento interamericano, y el primero a nivel internacional, que cubre la gama de derechos a ser protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos, hasta los económicos, sociales y culturales: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. El objeto de la Convención, como primer instrumento jurídicamente vinculante del mundo, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. La Convención subraya que “la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”. Es importante destacar que esta es una de las convenciones más holísticas en el mundo, pues contempla casi todos los aspectos de la vida de las personas mayores. De este modo, sirve como mecanismo integrador de los principios y derechos señalados en la serie de instrumentos sobre la materia que se han promulgado a nivel interamericano e internacional.

 Derechos protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Igualdad y no discriminación por razones de edad.

Derecho a la salud

Derecho a la recreación, esparcimiento y deporte.

Derecho a la educación..

Derecho a no ser sometidos a tortura ni a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Derecho a la cultura

Derecho a tener consentimiento libre e informado en temas de salud.

Derecho a la recreación, esparcimiento y deporte.

Derechos de la persona que recibe servicios de cuidado a largo plazo.

Derecho a la propiedad

Derecho a la libertad personal

Derecho a la vivienda digna

Derecho a la libertad de opinión y d expresión y acceso a la información.

derecho a un medio ambiente sano

 

Derecho a la accesibilidad y movilidad personal

Derecho a la nacionalidad y a la libre circulación.

Derechos políticos

Derecho a la intimidad y privacidad.

Derechos de reunión y de asociación

Derecho a la Seguridad Social.

Derecho a igualdad ante la ley

Derecho  al trabajo.

Derecho de acceso a la justicia

Fuente: Elaboración propia sobre la base de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 

Al mismo tiempo, la Convención ofrece, entre otros aportes, una definición jurídicamente vinculante de “persona mayor”. Se establece que se trata de aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. También se definen varios conceptos como el de vejez, discriminación por edad en la vejez, envejecimiento, y envejecimiento activo y saludable, entre otros conceptos claves y muy útiles para los encargados de la formulación de políticas públicas orientadas a las personas mayores.

La Convención fue aprobada el 15 de junio de 2015 por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el marco de la Asamblea General de la institución. Fue firmada de inmediato por los Gobiernos de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, el Ecuador, El Salvador y Uruguay, en la sede principal del organismo hemisférico en Washington, D.C. Es importante resaltar que el 13 de diciembre de 2016, con el depósito del instrumento en la OEA por parte de Costa Rica, entró en vigencia esta Convención. El Uruguay fue el primer depositario del instrumento.

El Gobierno de Chile mediante el Decreto 162, promulga la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.  En dicho Decreto se manifiesta que “El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.  Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. [v]

Como parte de la labor encaminada a traducir la Convención en una satisfacción cotidiana de los derechos allí consagrados para las personas mayores, es vital generar cada vez más espacios y acciones de coordinación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil, entre otros actores. Al mismo tiempo, el fortalecimiento de las vinculaciones entre las políticas sociales de atención a este grupo, tales como las políticas de protección social, vivienda y salud, es sin duda la mejor manera de contribuir a que las personas mayores vivan una vida digna y libre de discriminación. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores sirve de marco para este enfoque intersectorial y multidimensional sobre el envejecimiento. 

En el caso de Chile, que se discute un Proyecto de “Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable en el Congreso Nacional, se hace necesaria la constitución de estándares de protección eficaces para las personas mayores, a través de la implementación de normas legales, políticas y programas públicos realmente compresivos de la realidad de la vejez y envejecimiento en nuestro país, lo cual siempre estará sujeto a los niveles de inclusión de estos sujetos de derecho en todos los ámbitos de la sociedad. En efecto, parece inevitable lograr un cambio, tanto en el discurso como en la praxis social respecto a cómo se valoran las vejeces. Pocas personas creen que los mayores pueden valerse por sí mismos.

De acuerdo a los resultados de la 5ta Encuesta Nacional de Inclusión y Exclusión Social de las Personas Mayores en Chile, siendo que menos del 20% presenta dependencia funcional. A ello se suma el hecho que las personas dicen no prepararse para una futura vejez. Esta negación de la propia vejez y la desvalorización de la ajena, se transforma muchas veces en la semilla de potenciales situaciones de discriminación por edad en la vejez y, por tanto, para asegurar derechos y evitar situaciones de vulneración de éstos, se debe colocar al centro de la discusión a las personas mayores, especialmente en aspectos relacionados con su integración e inclusión social. Se ha podido constatar en Chile, la existencia de brechas legislativas de distinto nivel, en relación a los estándares establecidos en la Convención, así como también de otras fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, brechas que van desde la ausencia completa de regulación en nuestra normativa interna, pasando por la regulación parcial de la misma, hasta la conformidad absoluta de nuestro ordenamiento jurídico, con el estándar, lo que denota que los énfasis de implementación de unas u otras deben ser puestos próximamente, de manera de contar con un plan que permita continuar con la senda que nos hemos trazado, esto es lograr el pleno. [vi]  La discusión de la Ley que actualmente se debate, debe lograr aquello.

Debe haber un cambio de paradigma, que implique que toda aquella legislación o norma referida a Personas Mayores deba partir implícitamente del reconocimiento de la Persona Mayor como Sujeta de Derecho, con un enfoque de género, de intergeneracionalidad, de diversidad territorial y étnica, analizando la realidad de las vejeces desde una impronta integradora y comprensiva.

Ronald Wilson

Secretario Técnico de las Mesas Temáticas con la Sociedad Civil

Mesa Temática de Personas Mayores.