El 24 de abril de 2013 el gobierno de Bolivia
inició formalmente, ante la Corte Internacional de Justicia, la presentación de
una demanda para obligar a Chile a negociar una salida soberana al mar. Esta es
la culminación de Bolivia de una larga y digna lucha por obtener
resarcirse de la pérdida de litoral producto de la Guerra del Pacífico de
1879.
Este lunes hemos escuchado el contundente
fallo de la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) de La Haya, en la que el hermano país
altiplánico alegó que existía una obligación de negociar una salida soberana al
mar. La CIJ por 12 votos contra 3, resolvió
que Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al
Pacífico para Bolivia.
En la lectura del fallo, se
fueron desestimando uno a uno los argumentos bolivianos como el "elemento acumulativo", por encima del peso individual de cada uno de
las pruebas, igualmente el argumento de
Bolivia basado en “las expectativas
legítimas” no se puede sostener, manifestó el tribunal. Asimismo el argumento del stoppel (la propia conducta de Chile en
detrimento propio) también fue rechazado. La tesis de la “aquiescencia de Chile” en otras instancias
diplomáticas, como los procedimientos multilaterales, la Corte
también consideró que era un argumento insuficiente. Por tanto la corte concluyó que la obligación de negociar no puede
fundarse en los actos unilaterales de Chile.
La CIJ también descartó a la
Declaración de Algarve del año 2000 como fuente de obligación hacia Chile para
negociar con Bolivia. En el sentido de que la mera mención de la cuestión
marítima no puede dar a las partes una obligación de negociación, expresó el
fallo. Finalmente uno de los principales argumentos bolivianos también fue
desechado. La Corte claramente consideró que el Acuerdo de Charaña firmado entre Pinochet y Banzer en febrero de 1975
no constituye un compromiso legal para
negociar una salida al mar. La obligación de Chile de negociar no puede ser
deducida a raíz del contenido de la declaración de Charaña.
Cinco años después que Bolivia
demandara a Chile ante la Corte Internacional de Justicia en busca
de un pronunciamiento sobre la supuesta obligación de negociar un acceso
al Pacífico, el alto tribunal ha hecho pública esta sentencia, inapelable y obligatoria. Y ha
fallado a favor de Chile, que no tendrá que negociar con Bolivia una salida al
mar para este país.
El argumento de Chile, fue siempre que la CIJ
no tenía competencia frente a un tema
zanjado por el Tratado de Paz de 1904 – aceptado por
ambas partes – que es anterior al Tratado de Bogotá de 1948 que le otorga
jurisdicción a la Corte, y que por tanto la demanda de Bolivia es
artificial, inédita y carente de fundamento.
Examinando la historia sabemos que recién
entre 1866 y 1874 Chile y Bolivia acordaron establecer
el límite entre los dos países en el paralelo 24, acordando
además el derecho de Bolivia y Chile a compartir los
ingresos en exportaciones minerales del territorio entre los paralelos 23 y
25. La verdadera disputa se produce dado que la mayoría de los
capitales que explotaban el salitre y guano en esa franja eran
capitales chilenos y británicos y la mayor parte de la población era
chilena.
El conflicto estalla en 1979, cuando Bolivia
establece un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado, anulando
el tratado de 1874. Ante esta situación las salitreras chilenas se negaron a
pagar dicho impuesto, acto seguido Bolivia ordena su expropiación
y subasta. La respuesta de Chile es la
ocupación militar de Antofagasta el 14 de febrero de 1879, y la declaración de
Guerra en defensa de los “intereses” de Chile.
Al finalizar la Guerra se firma
el Tratado de Paz y Amistad de 1904, que en
su Artículo 2º manifiesta que, “Por el presente Tratado,
quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios
ocupados por éste en virtud del artículo 2º del Pacto de Tregua de 4 de Abril
de 1884”. En su Artículo 6º, dice que “La República de Chile
reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre
derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del
Pacífico”, y en su Artículo 7º, expresa que “la República de Bolivia
tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe
para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su
comercio, los de Antofagasta y Arica”.
El tratado además incluye entre otras
cláusulas la obligación de Chile de construir el ferrocarril entre
Arica y La Paz, la concesión de créditos y el pago de 300 mil libras
esterlinas como compensación.
Durante 114 años, la posición de Chile ha sido
contraria a la cesión soberana de territorios basándose en el
principio contemplado en la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los
tratados, que dice que todo tratado en vigor obliga a las partes y
debe ser cumplido por ellos de buena fe. Chile considera que no
existe conflicto jurídico alguno, pues todos los asuntos pendientes quedaron
resueltos con el tratado de 1904.
Por su parte el reclamo histórico de Bolivia
ha sido permanentemente lograr acceso soberano y útil al Pacífico. Sin
embargo, según la demanda interpuesta ante La Haya, lo que
Bolivia solicita es que se reconozca que Chile tiene una
"obligación de buena fe de negociar una salida soberana al mar".
Bolivia funda esta solicitud en la obligación que tendría Chile de negociar,
con base a ofrecimientos anteriores.
El gran error de Bolivia ha sido judicializar
su demanda histórica. En el plano jurídico los argumentos de Chile se basan en
vigencia de un tratado firmado por ambas partes, tesis que mantiene inalterable
por más de cien años. La demanda Boliviana es una reivindicación que se resolverá
en el ámbito político, incluso ético, de reclamar una salida soberana al mar.
El fallo más allá de su contenido jurídico, es
una dolorosa derrota política para Evo Morales, que puso todo su capital
político electoral en el convencimiento de un veredicto favorable. Con el fallo de la CIJ ha sido derrotada la
estrategia del “Nacionalismo Populista” impuesta por el gobierno boliviano. Aunque al finalizar la sesión de la CIJ trató
de rescatar algo del naufragio, al decir
que "en este informe de la CIJ, si bien no hay una obligación de negociar
hay una invocación de seguir con el diálogo", su credibilidad ante su
pueblo está en cuestión.
Por su parte Chile no puede inmovilizarse en
la tesis intangibilidad del tratado de 1904, tiene el deber de explorar
alternativas políticas, que se relacionan con la conciencia de integración y
cooperación regionales. Chile debe tener el coraje para indagar
otras posibilidades y de una vez por todas establecer un diálogo sin
condiciones para zanjar el centenario conflicto con Bolivia.
Ambos países deben emprender una estrategia de
aunar voluntades y colocar el tema en
los espacios de diálogo político y social que permita generar mayor adhesión popular y
ciudadana con base a la cooperación y desarrollo mutuo más que
entrampándose en triunfos o
derrotas judiciales.
Ronald Wilson