Guayasamín |
DERECHOS HUMANOS, UNIVERSALES
E INDIVISIBLES.
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos, que se aprobó por
la naciente Organización de Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue
establecer recursos jurídicos que contemplaran los derechos fundamentales de la personas a nivel universal, posee un
conjunto de características inalienables:
- Los derechos humanos son universales, es decir permiten que todo ser humano sin
excepción alguna tenga acceso a ellos.
- Los derechos humanos son normas jurídicas imperativas, es decir que deben ser
protegidas y respetadas por todos los Estados. La comunidad
internacional puede exigir su cumplimiento dado que son derechos consustanciales
al individuo. Los derechos humanos no se pueden violar, atentar contra ellos supone
violentar la dignidad humana.
- Los derechos humanos son indivisibles. Esto implica que
cada derecho está vinculado al resto de tal modo que negarse a reconocer
uno o privar de él, pone en peligro el mantenimiento del resto de derechos
humanos que a la humanidad le corresponde.
- Son irrenunciables
e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a ellos
ni transferirlos.
Estas distintas características
son muchas veces discutidas, comenzando por la universalidad, bajo el argumento
que los derechos humanos se deben interpretar dentro de las distintas culturas,
de forma que estas podrían matizar o alterar los principios contenidos en la
Declaración Universal. Por lo tanto, los derechos humanos no serían siempre los
mismos, variarían en función de los ‘contextos culturales’. Es la postura
conocida como “relativismo cultural”. El ejemplo más nítido y actual es el de
los países islámicos, que defienden la necesidad que los derechos humanos no
entren en discordancia con la Ley Islámica.
Un ejemplo clásico es cómo a los ‘occidentales’, nos resultan especialmente chocantes las
normas jurídicas y morales, discriminatorias contra la mujer, la
homosexualidad o el tratamiento de la pena de muerte existentes en sectores
integristas del islam.
Lo cierto es que las idiosincrasias
culturales se pueden usar para mantener sistemas opresivos por parte de los
respectivos gobiernos o de las jerarquías religiosas dominantes, que no siempre son compartidos por las respectivas
poblaciones, especialmente cuando éstas han tenido acceso a la información y a
la educación. Éste es justamente uno de
los motivos por el que las Naciones Unidas defienden la universalidad del
derecho a la educación y a la información, en la misma medida que algunos
gobiernos defensores del relativismo cultural, de forma sospechosa, lo
restringen.
También es común que se presenten
objeciones al principio de indivisibilidad de los derechos humanos,
argumentando que algunos derechos son prioritarios por sobre otros. Cuando se
preparaba el texto de la Declaración Universal, bajo la realidad de la “guerra
fría”, estas discrepancias se pusieron de manifiesto en la prioridad que
asignaban las democracias occidentales a los derechos civiles y políticos, y la
presión de los países socialistas para que se reconocieran e incluyeran los
derechos económicos y sociales. En la actualidad estas discrepancias no están
del todo superadas, es lo que podemos llamar “relativismo ideológico”.
Es un hecho que bajo la actual
realidad de la globalización neoliberal, las fuerzas hegemónicas, han
tratado de negar siempre y sistemáticamente el carácter de DDHH que tienen
los derechos económicos, sociales y
culturales, denominados de
segunda generación y a los derechos
de tercera generación, como es el derecho a la paz, al desarrollo, al
medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad y a la asistencia
humanitaria. Para estas instancias los derechos económicos, sociales y
culturales, no pasan de ser actitudes caritativas y de beneficencia.
Es necesario recordar que la segmentación entre
derechos civiles y políticos, por un lado, y derechos
económicos, sociales y culturales, por otro, que se materializó en la
aprobación del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, se debió en parte justamente al ambiente
político de la época y no a razones
estrictamente conceptuales. Actualmente
los países más desarrollados continúan debatiendo la indivisibilidad de
los Derechos Humanos al dar preeminencia a los derechos individuales,
civiles y políticos, en especial al derecho de propiedad, relegando o
negando los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos. Frente a
ellos, los países pobres de América Latina y África, denuncian el
subdesarrollo endémico y las desfavorables condiciones económicas y
comerciales a nivel internacional que dificultan e impiden el cumplimiento de
los Derechos Humanos en general,
y los derechos económicos, sociales y culturales, en particular.
Este desequilibrio entre los distintos aspectos
de los DDHH se refleja en la propia Declaración Universal al dedicar gran parte de su contenido a
los derechos civiles y políticos en 18 artículos mientras
que solamente seis se ocupan de los derechos económicos, sociales y
culturales, todos ellos siempre desde una perspectiva individualista,
no colectiva. Ello se debe a que fueron los Estados capitalistas
quienes más influyeron en la redacción del texto definitivo, lo que se
refleja asimismo en el artículo 17, que contempla el derecho de
propiedad privada sin apenas limitaciones.
Sin embargo en la actualidad se
reconoce como principio fundamental del derecho internacional de los Derechos
Humanos el que todos los derechos humanos sean indivisibles e
interdependientes, por lo que no existe jerarquía entre ellos y,
por lo tanto, no debe haber preeminencia de unos sobre otros. La
indivisibilidad e interdependencia van más allá de una simple
interrelación, puesto que se trata de una dependencia recíproca en la
medida en que el menoscabo o el progreso en la efectividad de
alguno de ellos incidirán asimismo en el disfrute de los demás. No es posible para ningún país, reconocer y
garantizar un grupo de derechos humanos y violar sistemáticamente otros. No es
posible pretender defender los derechos económicos, sociales y culturales, y a
la vez violentar y no respetar el derecho a la vida, a la libertad o a la integridad física de sus habitantes y
viceversa.
La necesaria indivisibilidad de
los distintos derechos es evidente, no
permite ningún “relativismo ideológico”. Las personas no pueden mejorar sus
derechos económicos, sociales y culturales sin espacio para la libertad
política. Y por otro lado, las libertades políticas, si no se acompañan de un
desarrollo económico y social efectivo, siempre generarán injusticias,
desigualdades y conflictos.
A estas características de los
derechos humanos hay que añadir la inderogabilidad, aunque esta característica
tiene matices, ya que según las distintas normas internacionales, regionales o
nacionales de derechos humanos, la inderogabilidad no afecta por igual a todos
los derechos. En determinadas circunstancias, de forma extraordinaria se justifica
que los Estados puedan suspender algunos
derechos, como los derechos políticos o de reunión, en situaciones de conflicto
o estados de excepción. Los demás han de
ser respetados siempre, sin salvedad alguna, como el derecho a la vida, a no
ser esclavizado o a no ser torturado, a no recibir tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y a la no discriminación por motivos de raza, religión,
origen social o de cualquier otra índole.
Además, es fundamental que los
países reconozcan y pongan en práctica el hecho que los instrumentos internacionales
de Derechos Humanos y sus normas aceptadas y ratificadas por los Estados,
tienen preeminencia sobre las normas internas.
Estos instrumentos conforman un
sistema internacional de Derechos Humanos, integrado por Convenciones y Pactos
y sus respectivos protocolos: Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño;
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Los Estados signatarios de estos
instrumentos están obligados a rendir un Examen Periódico Universal (EPU) que
es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas cuya
finalidad es revisar la situación de derechos humanos de todos los Estados
miembros de la Organización, en torno a un dialogo interactivo que brinda la
oportunidad para que cada Estado pueda difundir su labor en materia de
promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos ante la comunidad
internacional. Además cada Estado debe, en particular elaborar y enviar a los
Comités creados en virtud de los tratados de derechos humanos, informes
periódicos sobre el cumplimiento por parte de los respectivos Estados de dichas
convenciones.
Al cumplirse 70 años de la
declaración Universal de los Derechos Humanos, es necesario reconocer que aún
falta un largo camino para que éstos sean realmente universales e indivisibles.
Sin duda que ha habido gigantescos avances y la conciencia de la humanidad ha
crecido y se ha ampliado, pero la lucha por la dignidad humana aún no ve su
fin, mientras existan sistemas injustos y abusivos, mientras existan personas
violentadas en sus derechos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada
por la Asamblea General de la ONU de
diciembre de 1948, será siempre una tarea pendiente.
RONALD WILSON