TELETÓN: DISCAPACITADOS OBJETO DE BENEFICENCIA O SUJETOS DE DERECHOS
Nuevamente, como pasa todos los
fines años desde 1978, hace 40 años, nos vemos enfrentados a un singular acontecimiento
psicosocial como es la Teletón.
No se trata de caer en el
facilismo de criticar a esta obra
benéfica, negando toda su labor. Los fines prácticos se cumplen con
creces: recibir cuantiosas donaciones para desarrollar una gestión filántropa
que es sin duda eficiente, el rehabilitar niños y adultos con diversas discapacidades.
Desde mi punto de vista, la
crítica es hacia la forma en que se consiguen esos fines y cómo se aborda el
sentido de la discapacidad.
En primer lugar, la inmensa
campaña publicitaria ligada a las empresas más grandes de nuestro país, que
ofertan sus productos vinculados a esta “acción de amor”, es desde ya
cuestionable, porque si bien es cierto que esos fondos efectivamente llegan a
la Teletón, el acto filantrópico o de Responsabilidad Social, no es tan puro,
ya que esas empresas descuentan de
impuestos esas donaciones, por lo que, sumando y restando, las empresas no pierden, no sufren ninguna
merma de su patrimonio, lo recuperan todo, además de obtener pingües ganancias
con el aumento en las ventas de aquellos productos vinculados a la campaña.
En segundo lugar, la sociedad
chilena entra en un estado de solidaridad compulsiva, en el cual los medios de
comunicación incentivan el afloramiento de los sentimientos más nobles del ser
humano- pero también los más básicos – la compasión por el otro, por el que
sufre, la piedad por el desvalido, –
aunque el resto del año seamos unos insensibles, en las “27 horas de amor”
cumplimos con nuestra cuota de humanidad. Pero la gente más pobre, nuestra clase media, que es
acosada por la publicidad para que colabore, so pena de ser catalogada de
inhumana, es la que realmente se mete la mano al escuálido bolsillo, y dona
parte de su sueldo, pero no recupera nada, simplemente la satisfacción de dar,
pero impelida por un ambiente psicológico de exacerbación de la caridad.
En tercer lugar, la Teletón
aparece como el prototipo de la beneficencia y asistencialismo más clásico, que
contribuye a perpetuar la lástima
pública y las actitudes conmiserativas. Los niños beneficiados son simplemente
objetos de la caridad pública, de la beneficencia, de la benevolencia de los
demás, son seres diferentes, a quienes se les soluciona un problema
individualmente. Bajo ningún concepto, la Teletón se pone en la perspectiva que
sus beneficiarios, son “sujetos de derechos”.
No está en su catálogo de preocupaciones el que las personas con
discapacidad son ciudadanos activos, no
enfermos incapaces de tomar decisiones
de forma autónoma, o de tener un desarrollo en forma independiente, y que son
idóneos para aportar al bienestar
común de la sociedad.
La Teletón administra el
individualismo, la pasividad de la piedad, no se preocupa por incentivar la
organización social de las personas con discapacidad ni de sus familias, por lo
tanto no los empodera para exigir que se les reconozcan sus derechos inalienables.
La Teletón hace caso omiso, de que existe una “Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad”, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006, que dice en su
preámbulo, “…El propósito de la presente Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente”.
La Teletón, desde su óptica
benéfica, cumple con sus propósitos. Pero los resultados del Censo 2012, en materia de discapacidad,
revelan que en Chile la población con una o más discapacidades es de 2.119.316
personas, lo que equivale al 12,7% del total de habitantes del país. El
problema está en que la fórmula Teletón no es la solución todo ese universo de
discapacitados – ni tiene por qué serlo -.
Por su parte el Estado chileno,
en la práctica, no se hace cargo de su
deber de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, a pesar que
en el año 2008 ratificó la Convención
Internacional y su protocolo facultativo, y posteriormente, en el año 2010 el
Gobierno promulga la Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.
Las políticas públicas siguen
siendo son limitadas e insuficientes y continúan teniendo un sesgo
asistencialista y paternalista, de manera que la respuesta es insuficiente, al
no reconocer debidamente a las personas con discapacidad como ciudadanos sujetos
y empoderados de sus derechos.
La sociedad civil, las
organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles, los partidos políticos, deben
asumir esta realidad, promover un dialogo amplio, sincero, sin descalificar las
diversas opciones, pero poniendo como eje fundamental una mirada de derechos y
no solo una visión de beneficencia o de caridad individual.
Ronald Wilson