CRIMINALIZACIÓN DE
LA MIGRACIÓN
PROYECTO QUE
TIPIFICA EL DELITO DE INGRESO CLANDESTINO A TERRITORIO NACIONAL
En medio de la mayor crisis humanitaria en el ámbito migratorio y de las situaciones más complejas de
seguridad ciudadana, y crimen organizado que vive el país, un grupo de
Parlamentarios aprovecha esta realidad para sacar provecho político electoral,
promoviendo la criminalización de la migración, estableciendo un necesario
hilo vinculante entre delincuencia y
migración. Como parte de esta ofensiva, la Comisión de Seguridad
Ciudadana de la Cámara de Diputados y Diputadas, aprobó un proyecto que
modifica la Ley de Migración y Extranjería. La propuesta (boletín 15261) tipifica el delito de ingreso
clandestino al territorio nacional.
El texto del Proyecto parte con una afirmación perentoria y falsa,
refiriéndose a los “los efectos negativos de la migración clandestina en el
país y especialmente su influencia en el fenómeno criminal”…”El desbocado
aumento de los flujos migratorios clandestinos hacia Chile está provocando
consecuencias negativas que deben ser abordadas con urgencia”.
La propuesta pretende sancionar a los migrantes que ingresen al
territorio nacional en forma clandestina, por un paso no habilitado o evitando
el control migratorio. La pena propuesta sería de presidio menor en su grado
mínimo (61 días a 541 días) o multa de 11 a 20UTM,
Las sanciones se aplicarían además, a la persona que acredite las condiciones
necesarias para ser declarado como refugiado, incluyendo a quienes,
reuniéndolas, no provenga directamente de un territorio en donde su vida o
libertad estén amenazadas.
Asimismo sanciona a los extranjeros que ingresen al territorio teniendo causales de impedimento o
prohibición de ingreso a quienes se les aplicará la pena de presidio menor en
su grado medio, que va desde 541 días a 3 años y un día. Igualmente la
propuesta sanciona a quien ingrese o intente salir valiéndose de un documento
de identidad o de viaje falso y a quien mienta respecto a la información
requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida. En tal caso,
la persona sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (desde
541 días a 5 años).
Directamente lo que se quiere cambiar es el Artículo 9, de la actual Ley de Migración y Extranjería,
que confirma el principio general
del Derecho de la “No
criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito”. Es interesante tener presente que con anterioridad
a la aprobación de la actual de Ley de Migraciones, mientras regía el Decreto
Ley 1094, de 1975, el ingreso irregular estaba penalizado (artículo 69); “Los
extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente,
serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la
pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. Sin embargo esta
disposición no disminuyó los ingresos.
Adicionalmente esta propuesta obstaculiza la labor del Ministerio Público
en el Norte, pues en lugar de perseguir al crimen organizado, deberá gastar
recursos en perseguir familias que buscan nuevas oportunidades.
Los Migrantes son personas sujetas a derechos sin importar si su permanencia es regular o
irregular, por lo tanto, los y las migrantes conservan sus derechos humanos en
cualquier condición en que se encuentren y en cualquier lugar del territorio en
que se hallen.
En el plano cuantitativo, según un
estudio del CEP, titulado “Inmigración en Chile: una mirada multidimensional”,
los extranjeros constituyen solo al 2,36% de los imputados y solo el 2,57% de
los condenados. Aunque estos números adolecen del problema que el
porcentaje se refiere a una cifra gruesa de delitos, pero no especifica cuántos
de estos corresponden a crímenes de alta connotación social, tales como
homicidio, sicariato, narcotráfico, secuestro, tráfico de personas, etc.
Aun con las escasas e incompletas cifras existentes en el país, queda
claro que la afirmación desmesurada de relacionar migración con delincuencia es
un exceso, una falsedad y una acción predeterminada de criminalización de la
migración.
Las personas migrantes tienen los mismos derechos que los nacionales ante
los tribunales y las cortes de justicia del país. (Artículo 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y artículo 18 de la Convención internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares)
El derecho internacional establece que las y los trabajadores migratorios
y sus familiares tienen derecho a la libertad de movimiento, es decir,
a moverse en el territorio del país de
acogida, donde trabajan y a escoger libremente su lugar de residencia.
Aunque los países pueden regular la entrada de personas a su territorio, no
pueden hacerlo de forma arbitraria, discriminatoria o vulnerando nuestros
derechos. (Artículo 39 de la Convención para la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares).
Es muy importante saber que el migrante no pierde sus derechos humanos
por ser un migrante irregular o “no documentado”. Según las normas
internacionales y nacionales, el ser
un migrante no documentado no es un delito, por eso, no está permitido que le apliquen sanciones por ese hecho. El Comité de Derechos de los Trabajadores
Migratorios de la ONU ha señalado que la migración irregular sólo puede ser una
falta administrativa y, por lo tanto, no se puede imponer una sanción penal.
Una persona migrante si no tiene un permiso de tránsito, de permanencia o de
trabajo, no está cometiendo un delito.
En este contexto, El representante de la Oficina de DDHH de las Naciones
Unidas, Jan Jarab, indicó que "no hay evidencia que la criminalización de
la migración irregular o la detención de migrantes por motivos migratorios sea
eficaz para el control de los flujos migratorios". Por su parte Felipe
González, Relator Especial de Naciones Unidas para los DDHH de los Migrantes,
expresó que “Tipificar penalmente el ingreso irregular al país haría incurrir
al Estado en responsabilidad internacional. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado reiteradamente que ello viola la Convención Americana”.
Por las razones expuestas, esperamos que este Proyecto criminalizador de
las personas migrantes, sea rechazado en beneficio de ser capaces como sociedad
de establecer una política migratoria, seria y responsable, acorde con las
normas internacionales, que no incurra en la política facilista de exacerbar
conductas de xenofobia y racismo en la
población chilena. Hacemos un llamado a
las autoridades de gobierno, parlamentarios, gobiernos locales, organizaciones
de migrantes, organizaciones de la sociedad civil y académicos, que expresen su
desapruebo a este Proyecto de Ley. La violencia y el crimen organizado en Chile
y en la región, no es responsabilidad de los migrantes.
FORO ACADEMICO MIGRATORIO
MESAS TEMÁTICAS CON LA
SOCIEDAD CILVIL SENADO.
21 de Abril de 2023.
Adhieren:
Coordinadora Nacional de
Inmigrantes.
Red de Periodistas Migrantes
Programa de Migraciones y
Movilidad Humana. Instituto Igualdad.
Núcleo de Migraciones y
Movilidad Humana.
Lucía Rabelo, antropóloga experta
en migraciones.
Rodrigo Bustos Bottai,
Director Ejecutivo de Amnistía Internacional
Catalina Boch Carcuro, Psicóloga,
activista por infancia y mujeres migrantes.
Amalia Pereira, Vicepresidenta General de la CUT
Fernanda Torres, abogada experta en Derecho Migratorio.
Patricio Torres. Colectivo Sin Fronteras.
Eduardo Cardoza, Red Nacional de Organizaciones Migrantes
y pro Migrantes.
Antonia Mardones. Antropóloga,
doctora en sociología especializada en estudios migratorios.
Anita Lagos. Dirigenta de la Agrupación de Chilenos en el
Exterior.
Ninoska Damianovic, Demógrafa y Estadística.
Nicolás Gissi, antropólogo, académico investigador del
Departamento de antropología Universidad
de Chile.
Ximena Poo Figueroa, académica e investigadora del ICEI Universidad
de Chile, Coordinadora de la Cátedra de Racismos y Migraciones Contemporáneas.
Lucio Parada. Red Europea de Chilenos por los Derechos
Cívicos y Políticos.
Elizabeth Andrade, Dirigenta Social, Antofagasta.
Manuel Hidalgo. Abogado, MIREDES Internacional.
Rodrigo Jofré Ortega. Sociólogo Universidad de Chile, Centro
de Estudios de Políticas Internacionales, Movilidad Humana, Universidad de
Buenos Aires, Racismos
y Movilidad Humana FCS Universidad de Chile.
Manuel Luis Rodríguez. Sociólogo, Fundación Latinoamericana de Política y Prospectiva.
Observatorio Ciudadano de Derechos Humanos de Magallanes.
Carlos Muñoz Reyes, Promotor y defensor de los derechos
de los migrantes especialmente NNA.
Luis Gonzalo Peña
Molina, periodista y antropólogo.
Alexis Torreblanca
Urzúa, Cientista Político y magister en Estudios de la Sociedad Civil.
INFOMIGRA
Najim Noriega Ávila, Organización
Miranda Intercultural.
Karina Bravo Montero,
Trabajadora Social, Especialista en Migración, Desarrollo y Derechos Humanos
Organización
Migrantas.
Patricia Loredo.
Corporación Colectivo sin Fronteras.
Francisca Vargas
Rivas, abogada, Directora de la Clínica jurídica de Migrantes y Refugiados UDP.
Fundación Almha
Carolina Pinto
Baleisan, académica Universidad Viña del Mar.
GEGEM. Grupo Estratégico
de Gestión Migratoria.
Luis Zurita, abogado
Instituto Católico de
las Migraciones. INCAMI.
Mónica Contreras
Jacob, socióloga, magíster en Políticas Sociales y Gestión Local, diplomada en
Derecho de Familia y de la Niñez.
Patricia Rojas, Asociación
Venezolana en Chile. ASOVEN.
Vanessa González. Psicóloga
Social, Universidad Central de Venezuela. Magister en Derechos Humanos y
Gestión Socia, Universidad Viña del Mar.