sábado, 22 de abril de 2023

PROYECTO QUE TIPIFICA EL DELITO DE INGRESO CLANDESTINO A TERRITORIO NACIONAL

 

                                                                                                                     

          

CRIMINALIZACIÓN DE LA MIGRACIÓN

PROYECTO QUE TIPIFICA EL DELITO DE INGRESO CLANDESTINO A TERRITORIO NACIONAL

En medio de la mayor crisis humanitaria en el ámbito migratorio  y de las situaciones más complejas de seguridad ciudadana, y crimen organizado que vive el país, un grupo de Parlamentarios aprovecha esta realidad para sacar provecho político electoral, promoviendo la criminalización de la migración, estableciendo un necesario hilo vinculante entre delincuencia y migración. Como parte de  esta ofensiva, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados y Diputadas, aprobó un proyecto que modifica la Ley de Migración y Extranjería. La propuesta (boletín 15261) tipifica el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.

El texto del Proyecto parte con una afirmación perentoria y falsa, refiriéndose a los “los efectos negativos de la migración clandestina en el país y especialmente su influencia en el fenómeno criminal”…”El desbocado aumento de los flujos migratorios clandestinos hacia Chile está provocando consecuencias negativas que deben ser abordadas con urgencia”.

La propuesta pretende sancionar a los migrantes que ingresen al territorio nacional en forma clandestina, por un paso no habilitado o evitando el control migratorio. La pena propuesta sería de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días) o multa de 11 a 20UTM,

Las sanciones se aplicarían además,  a la persona que acredite las condiciones necesarias para ser declarado como refugiado, incluyendo a quienes, reuniéndolas, no provenga directamente de un territorio en donde su vida o libertad estén amenazadas.

Asimismo sanciona a los extranjeros que ingresen al territorio  teniendo causales de impedimento o prohibición de ingreso a quienes se les aplicará la pena de presidio menor en su grado medio, que va desde 541 días a 3 años y un día. Igualmente la propuesta sanciona a quien ingrese o intente salir valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso y a quien mienta respecto a la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida. En tal caso, la persona sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años).

Directamente lo que se quiere cambiar es el Artículo 9,  de la actual Ley de Migración y Extranjería, que confirma el principio general del Derecho de la “No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito”.  Es interesante tener presente que con anterioridad a la aprobación de la actual de Ley de Migraciones, mientras regía el Decreto Ley 1094, de 1975, el ingreso irregular estaba penalizado (artículo 69); “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.  Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. Sin embargo esta disposición no disminuyó los ingresos.

Adicionalmente esta propuesta obstaculiza la labor del Ministerio Público en el Norte, pues en lugar de perseguir al crimen organizado, deberá gastar recursos en perseguir familias que buscan nuevas oportunidades.

Los Migrantes son personas sujetas a derechos  sin importar si su permanencia es regular o irregular, por lo tanto, los y las migrantes conservan sus derechos humanos en cualquier condición en que se encuentren y en cualquier lugar del territorio en que se hallen.

En el plano cuantitativo, según  un estudio del CEP, titulado “Inmigración en Chile: una mirada multidimensional”, los extranjeros constituyen solo al 2,36% de los imputados y solo el 2,57% de los condenados. Aunque estos números adolecen del problema que el porcentaje se refiere a una cifra gruesa de delitos, pero no especifica cuántos de estos corresponden a crímenes de alta connotación social, tales como homicidio, sicariato, narcotráfico, secuestro, tráfico de personas, etc. 

Aun con las escasas e incompletas cifras existentes en el país, queda claro que la afirmación desmesurada de relacionar migración con delincuencia es un exceso, una falsedad y una acción predeterminada de criminalización de la migración.

Las personas migrantes tienen los mismos derechos que los nacionales ante los tribunales y las cortes de justicia del país. (Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 18 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares)

El derecho internacional establece que las y los trabajadores migratorios y sus  familiares tienen  derecho a la libertad de movimiento, es decir, a moverse  en el territorio del país de acogida, donde  trabajan  y a escoger libremente su lugar de residencia. Aunque los países pueden regular la entrada de personas a su territorio, no pueden hacerlo de forma arbitraria, discriminatoria o vulnerando nuestros derechos. (Artículo 39 de la Convención para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares).

Es muy importante saber que el migrante no pierde sus derechos humanos por ser un migrante irregular o “no documentado”. Según las normas internacionales y nacionales, el ser un migrante no documentado no es un delito, por eso, no está permitido que le apliquen sanciones por ese hecho.  El Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios de la ONU ha señalado que la migración irregular sólo puede ser una falta administrativa y, por lo tanto, no se puede imponer una sanción penal. Una persona migrante si no tiene un permiso de tránsito, de permanencia o de trabajo, no está cometiendo un delito.

En este contexto, El representante de la Oficina de DDHH de las Naciones Unidas, Jan Jarab, indicó que "no hay evidencia que la criminalización de la migración irregular o la detención de migrantes por motivos migratorios sea eficaz para el control de los flujos migratorios". Por su parte Felipe González, Relator Especial de Naciones Unidas para los DDHH de los Migrantes, expresó que “Tipificar penalmente el ingreso irregular al país haría incurrir al Estado en responsabilidad internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que ello viola la Convención Americana”.

 

Por las razones expuestas, esperamos que este Proyecto criminalizador de las personas migrantes, sea rechazado en beneficio de ser capaces como sociedad de establecer una política migratoria, seria y responsable, acorde con las normas internacionales, que no incurra en la política facilista de exacerbar conductas  de xenofobia y racismo en la población chilena.  Hacemos un llamado a las autoridades de gobierno, parlamentarios, gobiernos locales, organizaciones de migrantes, organizaciones de la sociedad civil y académicos, que expresen su desapruebo a este Proyecto de Ley. La violencia y el crimen organizado en Chile y en la región, no es responsabilidad de los migrantes.

FORO ACADEMICO MIGRATORIO

MESAS TEMÁTICAS CON LA SOCIEDAD CILVIL SENADO.

21 de Abril de 2023.

 

Adhieren:

Coordinadora Nacional de Inmigrantes.

Red de Periodistas Migrantes

Programa de Migraciones y Movilidad Humana. Instituto Igualdad.

Núcleo de Migraciones y Movilidad Humana.

Lucía Rabelo, antropóloga experta en migraciones.

Rodrigo Bustos Bottai, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional

Catalina Boch Carcuro, Psicóloga, activista por infancia y mujeres migrantes.

Amalia Pereira, Vicepresidenta General de la CUT

Fernanda Torres, abogada experta en Derecho Migratorio.

Patricio Torres. Colectivo Sin Fronteras.

Eduardo Cardoza, Red Nacional de Organizaciones Migrantes y pro Migrantes.

Antonia Mardones.  Antropóloga, doctora en sociología especializada en estudios migratorios.

Anita Lagos. Dirigenta de la Agrupación de Chilenos en el Exterior.

Ninoska Damianovic, Demógrafa y Estadística.

Nicolás Gissi, antropólogo, académico investigador del Departamento de  antropología Universidad de Chile.

Ximena Poo Figueroa,  académica e investigadora del ICEI Universidad de Chile, Coordinadora de la Cátedra de Racismos y Migraciones Contemporáneas.

Lucio Parada. Red Europea de Chilenos por los Derechos Cívicos y Políticos.

Elizabeth Andrade, Dirigenta Social, Antofagasta.

Manuel Hidalgo. Abogado, MIREDES Internacional.

Rodrigo Jofré Ortega. Sociólogo Universidad de Chile, Centro de Estudios de Políticas Internacionales, Movilidad Humana, Universidad de Buenos Aires,    Racismos y Movilidad Humana FCS Universidad de Chile.

Manuel Luis Rodríguez. Sociólogo,  Fundación Latinoamericana de Política y Prospectiva.

Observatorio Ciudadano de Derechos Humanos de Magallanes.

Carlos Muñoz Reyes, Promotor y defensor de los derechos de los migrantes especialmente NNA.

Luis Gonzalo Peña Molina, periodista y antropólogo.

Alexis Torreblanca Urzúa, Cientista Político y magister en Estudios de la Sociedad Civil.

INFOMIGRA

Najim Noriega Ávila, Organización Miranda Intercultural.

Karina Bravo Montero, Trabajadora Social, Especialista en Migración, Desarrollo y Derechos Humanos

Organización Migrantas.

Patricia Loredo. Corporación Colectivo sin Fronteras.

Francisca Vargas Rivas, abogada, Directora de la Clínica jurídica de Migrantes y Refugiados UDP.

Fundación Almha

Carolina Pinto Baleisan, académica Universidad Viña del Mar.

GEGEM. Grupo Estratégico de Gestión Migratoria.  

Luis Zurita, abogado

Instituto Católico de las Migraciones. INCAMI.

Mónica Contreras Jacob, socióloga, magíster en Políticas Sociales y Gestión Local, diplomada en Derecho de Familia y de la Niñez.

Patricia Rojas, Asociación Venezolana en Chile. ASOVEN.

Vanessa González. Psicóloga Social, Universidad Central de Venezuela. Magister en Derechos Humanos y Gestión Socia, Universidad Viña del Mar.