jueves, 29 de noviembre de 2018

TELETÓN: DISCAPACITADOS OBJETOS DE BENEFICENCIA O SUJETOS DE DERECHOS


TELETÓN: DISCAPACITADOS OBJETO DE BENEFICENCIA O SUJETOS DE DERECHOS

Nuevamente, como pasa todos los fines años desde 1978, hace 40 años, nos vemos enfrentados a un singular acontecimiento psicosocial como es la Teletón.

No se trata de caer en el facilismo de criticar a esta obra  benéfica, negando toda su labor. Los fines prácticos se cumplen con creces: recibir cuantiosas donaciones para desarrollar una gestión filántropa que es sin duda eficiente, el rehabilitar niños y adultos con diversas discapacidades.

Desde mi punto de vista, la crítica es hacia la forma en que se consiguen esos fines y cómo se aborda el sentido de la discapacidad.

En primer lugar, la inmensa campaña publicitaria ligada a las empresas más grandes de nuestro país, que ofertan sus productos vinculados a esta “acción de amor”, es desde ya cuestionable, porque si bien es cierto que esos fondos efectivamente llegan a la Teletón, el acto filantrópico o de Responsabilidad Social, no es tan puro, ya que esas empresas  descuentan de impuestos esas donaciones, por lo que, sumando y restando,  las empresas no pierden, no sufren ninguna merma de su patrimonio, lo recuperan todo, además de obtener pingües ganancias con el aumento en las ventas de aquellos productos vinculados a la campaña.

En segundo lugar, la sociedad chilena entra en un estado de solidaridad compulsiva, en el cual los medios de comunicación incentivan el afloramiento de los sentimientos más nobles del ser humano- pero también los más básicos – la compasión por el otro, por el que sufre, la piedad por el desvalido,  – aunque el resto del año seamos unos insensibles, en las “27 horas de amor” cumplimos con nuestra cuota de humanidad. Pero la  gente más pobre, nuestra clase media, que es acosada por la publicidad para que colabore, so pena de ser catalogada de inhumana, es la que realmente se mete la mano al escuálido bolsillo, y dona parte de su sueldo, pero no recupera nada, simplemente la satisfacción de dar, pero impelida por un ambiente psicológico de exacerbación de la caridad.

En tercer lugar, la Teletón aparece como el prototipo de la beneficencia y asistencialismo más clásico, que contribuye  a perpetuar la lástima pública y las actitudes conmiserativas. Los niños beneficiados son simplemente objetos de la caridad pública, de la beneficencia, de la benevolencia de los demás, son seres diferentes, a quienes se les soluciona un problema individualmente. Bajo ningún concepto, la Teletón se pone en la perspectiva que sus beneficiarios, son “sujetos de derechos”.  No está en su catálogo de preocupaciones el que las personas con discapacidad son ciudadanos activos,  no enfermos  incapaces de tomar decisiones de forma autónoma, o de tener un desarrollo en forma independiente, y que son idóneos para aportar al  bienestar común  de la sociedad.

La Teletón administra el individualismo, la pasividad de la piedad, no se preocupa por incentivar la organización social de las personas con discapacidad ni de sus familias, por lo tanto no los empodera para exigir que se les reconozcan sus derechos inalienables. La Teletón hace caso omiso, de que existe una “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006, que dice en su preámbulo, “…El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

La Teletón, desde su óptica benéfica, cumple con sus propósitos. Pero los resultados del  Censo 2012, en materia de discapacidad, revelan que en Chile la población con una o más discapacidades es de 2.119.316 personas, lo que equivale al 12,7% del total de habitantes del país. El problema está en que la fórmula Teletón no es la solución todo ese universo de discapacitados – ni tiene por qué serlo -.  Por su parte el  Estado chileno, en la práctica,  no se hace cargo de su deber de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, a pesar que en el año  2008 ratificó la Convención Internacional y su protocolo facultativo, y posteriormente, en el año 2010 el Gobierno promulga la Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.

Las políticas públicas siguen siendo son limitadas e insuficientes y continúan teniendo un sesgo asistencialista y paternalista, de manera que la respuesta es insuficiente, al no reconocer debidamente a las personas con discapacidad como ciudadanos sujetos y empoderados de sus derechos.

La sociedad civil, las organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles, los partidos políticos, deben asumir esta realidad, promover un dialogo amplio, sincero, sin descalificar las diversas opciones, pero poniendo como eje fundamental una mirada de derechos y no solo una visión de beneficencia o de caridad individual.

Ronald Wilson


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