MESA POR LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS MAYORES
Chile ha ratificado y promulgado la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, con lo que nuestro país adquiere las obligaciones establecidas en la
Convención y asume como Estado, en sus políticas, planes y programas el
reconocimiento de los derechos de las personas mayores, identificando y dando
mayor visibilidad a los problemas que los afectan.
La Convención Interamericana es el resultado de más
de cuatro años de negociaciones entre los Estados parte de la OEA,
constituyéndose además en un aporte al sistema universal de derechos humanos.
En lo que respecta a Chile, el 15 de junio de 2015, en el marco del 45 periodo
ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA), nuestro país suscribe la Convención, iniciando así el camino
a la ratificación, que siguió con el envío al Congreso del proyecto de acuerdo,
por parte de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, en junio de
2016, en el marco del Mes del Buen Trato. El Ministerio de Relaciones
Exteriores, contando con la asesoría técnica permanente de SENAMA y del
Ministerio de Desarrollo Social, lideró el proceso que permitió que el 8 de
marzo, el Senado aprobara –por unanimidad- este proyecto.
El texto determina el objetivo central, al expresar
que “El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el
reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a
fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la
sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una
limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el
derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a
favor de la persona mayor”.
Según informe de la CEPAL de 2021, “En Chile hay
3.449.362 personas mayores (60 años y más), lo que representa un 18% de la
población. A su vez, la esperanza de vida al nacer ha aumentado más de tres
años entre los quinquenios 2000-2005 y 2020-2025, al pasar de 77 años a 80,7
años (CEPAL, 2019; Naciones Unidas, 2019). El grupo de la población que más ha
crecido en estos 20 años es el de las personas de 80 años y más, que pasó de
214.000 en 2001 a 561.000 en 2021, lo que significa un incremento del 162%
(CEPAL, 2019). De acuerdo con las proyecciones poblacionales de 2019 de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), para 2050 la
población de personas mayores en Chile representará un 32% del total [6.430.169
personas]”. (https://www.cepal.org/es/enfoques/derechos-humanos-personas-mayores-chile-tiempos-pandemia-acciones-promocion-servicio)
Toda persona nace libre e igual en dignidad y
derechos, sin distinción alguna (incluida la edad). En todos los países las
personas deberían gozar de los mismos derechos humanos, los cuales deberían ser
reconocidos tanto en las respectivas Constituciones, del mismo modo como están
establecidos en los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro
país.
Además de los derechos universales contenidos en
esos instrumentos internacionales, las personas mayores de 60 años gozan de la
protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el 4 Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores. De igual manera, el 15 de junio
de 2015 la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó el texto de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, también conocido como Protocolo de San Salvador, señala en su
artículo 17 lo siguiente: Protección
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad.* En tal
cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las
medidas necesarias a fin de llevar ese derecho a la práctica y en particular a:
a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención
médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no
se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b) Ejecutar programas
laborales específicos destinados a concederles la posibilidad de realizar una
actividad productiva adecuada a sus capacidades, respetando su vocación o
deseos; c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a
mejorar su calidad de vida.
* El Protocolo utiliza el término
anciano/ancianidad para referirse a las personas de 60 y más años, no obstante,
la evolución del derecho internacional de los derechos humanos ha concedido
mayor importancia a la utilización del lenguaje incluyente y no
discriminatorio, por lo cual se prefiere el término personas mayores.
A la fecha miembros de la Sociedad Civil en Chile, creemos
que faltan acciones concretas para dar cumplimiento a esta convención. A la vez
en el Parlamento hay una serie de Proyectos de Ley referidas a garantizar los
derechos de las personas mayores y una mejor calidad de vida, sin que se avance en su tramitación. Tenemos una deuda
histórica al no tener dentro de nuestra legislación una “Ley Integral de Derechos
y Garantías de las Personas Mayores”, esperamos que se concrete en plazo prudente. Además tenemos
la esperanza que en el nuevo proceso constitucional a partir del “Acuerdo por
Chile”, la nueva Constitución incorpore a su texto los Derechos de las Personas
Mayores”.
En este contexto es que, desde las Mesas Temáticas
con la Sociedad Civil del Senado, hemos constituido una Mesa por los Derechos
de las Personas Mayores, este espacio que creemos oportuno para trabajar en
propuestas y lograr incidir y comunicar sobre la protección de los derechos de
las personas mayores.
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