Las migraciones son una realidad
internacional, son parte de la historia de la humanidad, desde los comienzos de
la civilización ha existido la movilidad humana. De esta realidad nos tenemos
que hacer cargo como país, y como Partido Comunista.
Enfrentamos una compleja situación
migratoria en el país, sin embargo en el último año de gobierno del cual somos
parte, aún no se ha materializado el envío al Parlamento de un
Proyecto de Ley sobre Migraciones, siendo que en el Programa de la Nueva
Mayoría se dijo explícitamente que este sería un tema fundamental, para dar
solución a los múltiples problemas que vive la creciente población migrante en
nuestro país.
Esta situación es sorprendente porque
las diversas instancias académicas y organizaciones de la sociedad civil que
trabajan en el tema migratorio, han desarrollado significativos aportes para
concretar con éxito un proyecto de ley, así como elementos para una correcta
política migratoria.
Se sabe que el anteproyecto de ley ha
sido trabajado por un equipo del Ministerio del Interior, Relaciones Exteriores
y otros Ministerios. El tema es por qué las autoridades no se deciden a
ingresarlo al Parlamento.
Chile es el país de la región en el
cual la migración más ha crecido en los últimos diez años, sin embargo tiene
una tasa de inmigración aún baja comparativamente, que es del 2,8% respecto de
su población total, el promedio en el mundo es 3,1%. En argentina es 4,8% y en
los países de la OCDE es sobre el 13%. Según de Extranjería a la fecha
existen 477.553 extranjeros en el país.
El año 2016 36.024 recibieron su permanencia definitiva y 137.972 su residencia
temporal.
Al mismo tiempo, Chile tiene la
legislación migratoria más antigua de toda América Latina (1975). Nuestra institucionalidad
no cuenta con las herramientas que favorezcan la inclusión social y el acceso a
los derechos de las personas migrantes.
En el ámbito migratorio en noviembre
de 2015 se conformó el Consejo de Política Migratoria, que está integrado, por
el Ministerio del Interior, Relaciones Exteriores, Secretaría General de la
Presidencia, Educación, Justicia, Trabajo, Salud, Desarrollo Social, Ministerio
de la Mujer, con el apoyo técnico del Director de Extranjería y Migraciones del
Ministerio del Interior. El Consejo elaboró un cronograma de trabajo que
permitiría a los equipos técnicos continuar los estudios y consultas
pendientes, con el fin de tener un
proyecto de ley durante el primer trimestre de 2016.
Paralelamente fue creado el Consejo
Consultivo Nacional de Migraciones con el objetivo de recoger la opinión y
necesidades de las diversas organizaciones sociales que agrupan los migrantes
en el país y con ello generar una ley más integral. El Consejo Consultivo tiene
por objeto “institucionalizar el análisis y la discusión de la sociedad civil
respecto de la situación de las migraciones en Chile, a través de la
participación de la ciudadanía en el ciclo de diseño, implementación y
evaluación de políticas públicas, aplicando en su gestión un enfoque
multicultural, en virtud del cual se prohíbe la discriminación por motivos de
raza o cultura, celebrando y reconociendo la diferencia cultural así como el
derecho a ella, realizando acciones afirmativas, disgregando cifras y datos que
aseguren la participación y el poder de decisión de los migrantes”.
2.Algunos avances y temas
pendientes.
Las organizaciones que
trabajan en el tema migratorio, desde hace bastante tiempo han puesto en la
agenda política los principales problemas que aquejan al sector.
En este proceso ha sido importante la voluntad de la
Presidenta Bachelet por ejecutar el Instructivo Presidencial dado en su primer
gobierno en 2008, que “Imparte instrucciones sobre la Política Nacional
Migratoria”. Por la misma razón fue muy significativo la publicación el año 2016
de otro Instructivo Presidencial que complementa el anterior, y que puso énfasis en la transversalidad de
los Derechos Humanos como fundamento de toda política migratoria y en la
necesidad de contar con una nueva normativa moderna sobre migraciones (tema que sigue pendiente) y la
estructuración de una nueva institucionalidad migratoria.
Otro avance sustantivo ha sido la aprobación y
promulgación de la Ley 20.748 que Regula el ejercicio del sufragio a los
ciudadanos que se encuentran fuera del país.
En otro tema conexo, está pendiente la revisión de los
reglamentos de las leyes de Tráfico de Migrantes y Trata de Personas.
Con la ley 20.430 sobre Protección de Refugiados
aprobada en 2010, Chile dio un paso categórico hacia el reconocimiento de esta
realidad reconocida por el Derecho Internacional y el Derecho Humanitario,
pagando así con una vieja deuda que le permite, al menos en términos legales, cumplir
con la mayoría de los estándares internacionales en la materia. Sin embargo, esta
norma vigente no resuelve de manera totalmente satisfactoria los desafíos presentes
en todo el marco del derecho de los refugiados, por lo que se hace necesario
implementar modificaciones en la norma y en su implementación. Para ello se
requiere la debida voluntad política, para transformar al país verdaderamente
en un país de acogida.
3. Derechos de los Migrantes.
En la discusión sobre el tema Migratorio, es importante
explicitar que esta problemática está regida por una consistente normativa
internacional de la cual Chile es parte. El principal instrumento es la “Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”, de
1990 y que entró en vigor en 2003. Pero además existen una serie de Convenios y
Recomendaciones acerca de los trabajadores migrantes, emitidos por la
Organización Internacional de Trabajo OIT. Además de la existencia del Relator
Especial de Naciones Unidas sobre los
Derechos Humanos de los Migrantes y de las recomendaciones que adopta la
Conferencia Sudamericana de Migraciones
(aunque éstas últimas no son vinculantes).
En primer lugar según todas las normas internacionales
sobre migraciones, se debe considerar que no existen los migrantes ilegales. Se
puede estar en situación migratoria Irregular, lo que significa la
permanencia en el país sin un permiso de
residencia (visa) otorgado o en trámite.
De allí la importancia que Chile cuente con un marco
legal, que incorpore a su legislación interna,
todas las normas internacionales sobre derechos humanos de los
migrantes.
A pesar de no contar aún con un texto legal basado en una concepción de Derechos
Humanos, en el país se ha ido construyendo una serie de normas que garantizan los Derechos
que el Migrante y que se puede ejercer sin importar su situación migratoria.
Por ejemplo:
Todas y todos los hijos de personas migrantes gozarán
del derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad de trato con
las y los nacionales del Estado. El acceso de hijos e hijas de personas
migrantes a la enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá
denegarse ni limitarse a causa de la situación migratoria irregular del niño,
niña o adolescente o de sus madres o padres.
Los hijos en edad escolar, tienen derecho a ser matriculados en
cualquier jardín infantil o sala cuna JUNJI, escuela o liceo municipal. Además,
todo niño o niña matriculado/a en un Colegio puede postular a una visa de estudiante,
independiente de la situación migratoria de sus padres.
Los migrantes tienen derecho a recibir atención médica
de urgencia en un centro de salud público. Los niños, niñas y adolescentes, tienen
derecho a todas las prestaciones de salud hasta los 18 años. Todos los migrantes tienen derecho a acceder
a prestaciones de salud pública como son los métodos de regulación de la
fertilidad (incluida la anticoncepción de emergencia), vacunas, atención de
enfermedades transmisibles (TBC, VIH/SIDA, ITS) y educación sanitaria. Si una mujer migrante está embarazada, tiene derecho a todas las
prestaciones necesarias durante el período de gestación y hasta 12 meses
después del parto.
Todo niño/a nacido/a en Chile tiene derecho a la
nacionalidad chilena; salvo aquellos cuyos ambos padres se encuentren como
turistas al momento del nacimiento. En Chile no existen los niños apátridas. La
nacionalidad es un derecho humano que tienen todas las personas. La
nacionalidad es parte de la identidad de las personas y brinda protección y
seguridad.
Todas las personas nacidas en Chile son chilenos/as, sin
importar la nacionalidad o la situación migratoria de sus padres (salvo que
estén en Chile de paso). La forma en que
los padres ingresaron a Chile, si tenían o no visa para trabajar o vivir en
Chile, no puede afectar el derecho a la nacionalidad chilena de los/as niños/as
nacidos en Chile.
Bajo ninguna circunstancia la Policía puede retener los
documentos de identidad de una persona migrante, salvo la cédula de identidad chilena se encuentre
vencida.
Si cualquier migrante recibe alguna de sanción
migratoria tales como rechazo de visa, orden de abandono o expulsión del país tiene
derecho a la asesoría de un abogado.
Todo migrante si requiere de asesoría jurídica puede recurrir a la
Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), donde hay personal especializado.
Los trabajadores migrantes, tienen derecho a que se respeten todos sus derechos
laborales, sin importar la situación migratoria. Si el empleador incumple lo
pactado en el contrato de trabajo y/o vulnera alguno de los derechos laborales,
debe ser denunciado ante la Dirección del Trabajo correspondiente
al domicilio del lugar de trabajo.
No existe distinción entre nacionales y extranjeros, en
cuanto a las obligaciones como empleador y a los derechos de los trabajadores. Según la Convención Internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
ratificada por Chile en 2005, los empleadores deben respetar, proteger y
garantizar los derechos de todos sus empleados sin importar su nacionalidad. Además,
es importante saber que los derechos laborales de los extranjeros en Chile no
dependen de su situación migratoria.
El problema es que al no contar con una norma legal
explícita, sobre los temas expuestos, sino que estos han sido elaborados a
través de normas administrativas o por decretos de ley, es muy fácil retroceder
en estos avances.
4. Principios de una Política
Migratoria.
4.1 Derechos
Humanos y acuerdos internacionales: la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM), debe ser la
base en la definición de objetivos en la gestión de la migración, donde se ha definido a la persona migrante como sujeto de derecho
y desde esa visión se sustenta que el enfoque de derechos humanos es
transversal al diseño e implementación de la política sobre migraciones. Estos lineamientos se encuentran presentes en
los principales instrumentos ratificados por Chile en materia de derechos
humanos en general y de las personas migrantes en particular.
4.2 Migración
e Igualdad de Género:
un gran desafío de la migración en nuestro país, es la visibilización de la mujer migrante. La incorporación de la dimensión de la
igualdad de género en nuestro quehacer nos ubica en un plano de la atención
permanente de los derechos y la dignidad de las personas, y en especial de las
mujeres migrante. Especial atención se
debe tener con las personas víctimas de violencia de genero y/o intrafamiliar
en los grupos migrantes de nuestro país.
4.3 Relaciones
internacionales
y las migraciones: los asuntos
migratorios internacionales,
especialmente desde su inclusión en la agenda de las Naciones Unidas
(ONU), en el Dialogo de Alto Nivel sobre
Migracion y Desarrollo y otros foros multilaterales en los cuales Chile
participa en forma permanente, han sido incluidos en la agenda internacional
como un componente principal en la relación entre los estados, a través del
principio de la reciprocidad, coherencia y corresponsabilidad.
4.4 Migración
Segura: un
aspecto especialmente relevante en el resguardo de los derechos de las personas
migrantes y sus familiares, es la residencia regular y la protección de las
victimas del flagelo de la Trata de Personas.
El objetivo principal de toda política migratoria, debe ser asegurar
una residencia regular a las personas que decidan arraigarse en el país e
impedir la instalación de las redes de trata de personas e impedir el tráfico
ilícito de migrante.
4.5 Un mecanismo para asegurar la
residencia regular es Impulsar la ratificación del Acuerdo de Residencia del Mercosur y Países Asociados, el que facilitaría
la residencia temporal de los inmigrantes de origen sudamericano. Esta acción
ayudaría a reducir de manera significa la irregularidad migratoria. En este punto es importante insistir en no caer en el error repetido por algunos, de hablar de "Amnistía Migratoria" concepto falaz, ya que los migrantes no son delincuentes para estar exigiendo una amnistía, se debe hablar según todas las normas internacionales de "Regularización Migratoria".
4.6 Integración,
multiculturalidad y migración:
el objetivo último de la política sobre migraciones es la inclusión e inserción de las
personas, por la vía de regularidad de
su residencia, en la comunidad de
acogida. El aporte de las personas
migrantes a esa nueva comunidad no se agota en su aporte económico (como
trabajador migrante) sino que incluye las dimensiones sociales, culturales y
políticas. Por ello, que una política de migraciones debe
incorporar indicadores que apoyen la implementación de este objetivo.
4.7 Migraciones
y mercados laborales:
los migrantes son personas sujetos de derechos, y en su proceso de
incorporación a la comunidad que los acoge como actores sociales, económicos,
culturales y políticos, también son
actores en el ámbito de las actividades laborales: su condición de trabajador
le permite un mejor desarrollo y acceso a los demás beneficios de su actividad
e inserción en el desarrollo del país, bajo el principio de la igualdad en el
ejercicio y goce de los derechos laborales como cualquier trabajador en el
país.
4.8 Demografía
y migraciones:
nuestro país experimenta un proceso de inflexión demográfica, lo que conlleva importantes desafíos en el
diseño de las políticas sobre desarrollo social, poblacionales, distribución
del territorio y el uso sustentable de los recursos naturales. En este sentido, las migraciones son un aporte al desarrollo
integral del país y de su crecimiento económico gracias al aporte en el número,
cantidad y calidad de su componente poblacional, base de la estructura del
estado nacional clásico.
4.9 Desarrollo
y migraciones:
la vinculación entre migración y desarrollo, ha sido altamente valorado en los
diversos procesos de discusión de la política migratoria internacional. En este sentido, la contribución de la migración al desarrollo es diversa,
innovadora, integral y regionalizada lo que hace de su aporte un factor
estratégico para un país.
4.10 Niños, Niñas y Adolescentes
Migrantes: en la realidad de nuestro país, los NNA son una clave para medir la
eficiencia y eficacia de las políticas sobre migraciones, poniendo especial énfasis en la promoción de
los derechos y la protección de estas personas, asegurando una residencia
regular, y el acceso al ejercicio pleno de sus derechos humanos.
4.11 Beneficios y derechos sociales: las personas migrantes como sujetos de
derecho, ya sea en su condición de
residencia regular como irregular, tiene derecho a beneficios consagrados tanto en los instrumentos
internacionales como nacionales relacionados con los derechos laborales,
sociales y de familia. Destacan en este
sentido la seguridad de las personas, el
acceso a la salud, a la educación y a una vivienda digna.
4.12 Derechos políticos de los
migrantes:
Los migrantes regularizados en su permanencia en el país, tienen derechos
políticos. Por tanto es necesario determinar el plazo a considerar para que los
ciudadanos extranjeros accedan al voto en las elecciones generales y locales, y
ocupar cargos públicos de representación popular. La propuesta es que en ningún
caso este periodo supere los tres años de residencia continua. Actualmente la
Constitución de 1980 otorga a los extranjeros el derecho a votar en todas las
elecciones después de cinco años de “avecindamiento”. El Servel interpreta
“avecindamiento” como 5 años de residencia definitiva, lo que implica que los
migrantes pueden votar en Chile, en el mejor de los casos, luego de 7 años de
residencia efectiva.
5.
Las migraciones como vehículo
de integración regional:
los procesos regionales de consulta sobre migraciones, dan cuenta de la dinámica y relación
creciente entre migración e integración regional. Las migraciones son la base del proceso de
integración, debido al aporte permanente de los migrantes y de sus aportes en
al ámbito social, económico y especialmente de la cultura.
6.
Migrantes y Pueblos Indígenas. Es importante evaluar en base
a un diagnóstico previo, la existencia y permanencia en nuestro territorio
nacional en calidad de migrantes, de comunidades, personas o familias, pertenecientes a pueblos indígenas cualquiera sea su condición
migratoria, lo que puede dar paso que el Proyecto de Ley sobre Migraciones
deba ser sometido a Consulta según el Convenio 169 de la OIT, tal como lo indica el
Convenio en su artículo 6 letra a) “consultar a los pueblos interesados,
mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente”.
7. Los
principales contenidos que debería considerar esta Ley:
La
legislación migratoria: los
procesos migratorios y su adecuada gobernanza exige de nuevos diseños
institucionales, que aborde la dimensión
intersectorial, integral y multidisciplinaria que exige la gobernanza de las
migraciones y su componente de la participación de la ciudadanía. Un aspecto de
ello es la conformación de un sistema nacional de gestión de la migración, con la figura del citado “Consejo Nacional de Política Migratoria” y la participación de los
ámbitos regionales y locales en la atención e inserción de las personas
migrante.
El crecimiento de los flujos
migratorios hacia nuestro país, que ya supera el medio millón de personas, lo
cual nos plantea dos interrogantes que deberíamos responder en lo inmediato. La
primera es si nuestra institucionalidad, nuestras políticas, nuestra
legislación y el Estado están preparados para recibir el progresivo número de
migrantes, ofreciéndoles dignidad y respeto de sus derechos. La segunda es si
nosotros estamos dispuestos a convertirnos en una sociedad acogedora, abierta a
la diversidad, respetuosa de la diferencia y capaz de reconocer nuestra
creciente multiculturalidad.
Frente a estas interrogantes
no tenemos respuestas concretas, porque como lo hemos mencionado, seguimos
gestionando la migración a partir de un
decreto ley de 1975 que tiene su enfoque en la seguridad interior del Estado
y que ve la migración como una amenaza y no como un derecho. Y además para
nadie es secreto que somos un país altamente prejuicioso, clasista,
intolerante, xenófobo, que nos creemos culturalmente homogéneos, pero tenemos
una gran dificultad para entender la diversidad.
Aprobar una nueva legislación
con perspectiva de derechos humanos, asegurando que nuestro país cuente con una
política migratoria integral, sería la primera concreción de esta nueva
conciencia que debemos adquirir. Tenemos la oportunidad de convertirnos en un
país modelo de buenas prácticas y de respeto de los derechos de los migrantes.
Como Partido debemos asumir este inmenso desafío y trabajar para que este se
haga realidad. Es parte de nuestra conciencia democrática y nuestro espíritu
internacionalista.
a) Derechos
y Obligaciones:
Derechos sociales (igualdad y/o condiciones). Derecho a migrar. Derechos en
salud, educación y justicia. Derecho a no ser discriminado. Igualdad de
derechos en materia laboral. Derecho a un debido proceso administrativo.
Derecho a la información. Derecho a la reunificación familiar. Derechos
Políticos. Derecho a la manifestación de expresiones culturales. Garantizar
derechos de mujeres y niños en situación de vulnerabilidad. Y todos aquellos
derechos contenidos en instrumentos internacionales ratificados por nuestro
país, en particular, la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y sus familiares.
Obligación de cumplir con la legislación nacional.
b) Simplificación
de categorías migratorias.
La multiplicación de los visados aumenta la probabilidad de permanecer en
situación irregular, incrementa los trámites administrativos, vuelve más
costosos los procedimientos y dificulta el acceso al trabajo, pues los
empleadores prefieren migrantes con residencia definitiva que aquellos que
están en alguno de los múltiples
procedimientos transitorios.
Por tanto como principio se propone
que los migrantes puedan ingresar al país con una “visa polifuncional” que les permita realizar cualquier actividad
legal remunerada o no (estudios, trabajo, trabajo temporal, y otros.) por un
período de un año renovable por un segundo año al cabo del cual se podría optar
a la residencia definitiva. Esto permite terminar con la distorsión de la visa
de turista. Una visa “polifuncional”
le da un tiempo de residencia al migrante
para que pueda normalizar su situación si es que busca la permanencia
definitiva y al Estado le da la claridad y certeza sobre quiénes son los
extranjeros que residen en el país, su domicilio y actividad.
Además, la ley debiera
garantizar la posibilidad de cambiar de categoría migratoria con la exclusiva condición de la temporalidad para
pasar de una categoría a otra. Las visas que permiten el ingreso al país pero
que impiden el tránsito hacia otra categoría incentivan la irregularidad.
c) Categorías especiales: La Visa Polifuncional, se otorga sin que
entre en contradicción con otras categorías especiales de Visas, que son
necesarias, como la visa de Tripulantes, de habitantes de zonas fronterizas,
visas precarias otorgadas a personas
condenadas o impedidas de abandonar el país por resolución judicial, y visas de
residentes oficiales o diplomáticas.
d) Residentes
Permanentes:
Autorizados para residir en forma indefinida. Requisito de residencia temporal
previa y acreditación de “medios económicos”. Posible otorgar en forma
inmediata a familiares de chilenos.
e) Procedimientos: Plazos para solicitudes,
tiempos de respuesta (silencio administrativo), Ley 19.880 en carácter
supletorio. Aranceles, en base a reciprocidad internacional o criterios de
gestión migratoria.
f) Expulsiones:
Una política
basada en el enfoque de derechos debe impedir la expulsión administrativa
inmediata para cualquier ciudadano extranjero. Un residente temporal o permanente debe estar sujeto a las
mismas sanciones que un ciudadano chileno y no puede ser expulsado de manera
inmediata del país.
Los Estados, en principio,
pueden expulsar a todos aquéllos que ingresen a su territorio. Si bien el
derecho internacional reconoce a los Estados el ejercicio de esta facultad
discrecional, existen restricciones a las expulsiones arbitrarias o ilegales de
extranjeros. En el marco del sistema interamericano, la Convención, dispone que
el extranjero que se halle legalmente en un Estado, sólo podrá ser expulsado de
él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley (Artículo 22.- N°
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte de
la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una
decisión adoptada conforme a la ley).
En este sentido, han sido la
Ley debe limitar esta facultad de expulsar arbitrariamente a extranjeros.
g.
Institucionalidad Migratoria:
i) Fortalecimiento del rol del Consejo
de Política Migratoria y del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil.
ii) Autoridad Central: Crear un Servicio Público
descentralizado (similar a Registro Civil, SII), dependiente de algún
ministerio (abierto a debate). Oficinas a lo largo del país
iii) Control Migratorio: Idealmente una entidad de Funcionarios Civiles, dependientes de
la autoridad migratoria, quienes deben tener la debida coordinación con la
policía y otras autoridades pertinentes.
iv) Otorgamiento de residencias y
permisos de entrada:
Fuera del país, autoridades consulares, con aprobación o directrices de
autoridad central.
Julio
de 2017.
Ronald
Wilson
Comisión
Nacional de Profesionales. CNP.
Partido
Comunista de Chile
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