INFORME COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA FORMA EN QUE LAS
AUTORIDADES HAN ATENDIDO LAS PROPUESTAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, POR LA
APROBACIÓN DEL INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DEL SENAME EN EL AÑO 2014,
Y LA SITUACIÓN DE MENORES DE EDAD CARENTES DE CUIDADO PARENTAL
IX. PROPUESTAS.
1. Solicitar al Estado de Chile
reconocimiento oficial por las graves vulneraciones a los derechos humanos de
los niños, niñas y adolescentes y el perdón hacia las víctimas ysus familiares.
2. Creación de una instancia
amplia, transversal y diversa que se constituya en la “Comisión Nacional de
Verdad en materia de Infancia”, a fin de contribuir al esclarecimiento de las
violaciones a los derechos humanos en contra de niños, niñas y adolescentes
cometidas por el Estado. Junto con lo anterior, la referida comisión deberá
establecer medidas de reparación a favor de las víctimas y sus familias.
3. Creación de una comisión
permanente intertestatal integrada por el Poder Judicial, Legislativo y
Ejecutivo que revise y evalúe el cumplimiento de las medidas propuestas para
los NNA.
4. Reforma constitucional que
establezca el derecho de todo niño, sin distinción alguna, a las medidas de
protección que su condición requiera teniendo en cuenta su interés superior, en
especial, aquellos niños vulnerados y privados de su medio familiar que viven
en Centros Residenciales, modificándose el capítulo III de la Carta Fundamental,
denominado De los derechos y deberes constitucionales, incorporándose este
derecho en el artículo 19.
5. Poner urgencia suma a los
proyectos de ley que suprimen el actual Servicio Nacional de Menores, creando
dos nuevos servicios: el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la
Adolescencia y el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.
6. Ingreso de proyecto de ley que
crea el Servicio Nacional de la Familia y que tiene por objeto velar porque el
foco de las políticas públicas estén centradas en las familias, promoviendo el
fortalecimiento y restablecimiento de los vínculos familiares, especialmente de
los niños vulnerados, a fin de que éstos cuenten con hogares que les aseguren
un ambiente propicio para su desarrollo integral.
7. Poner urgencia suma al
proyecto de ley que establece una reforma integral al sistema de adopción en
Chile, boletín N° 9119-18, basado en la iniciativa original que fue elaborada
en conjunto con la sociedad civil especializada en la materia, y tomando en
consideración la normativa internacional en especial la Convención sobre
Derechos del Niño y la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en
Materia de Adopción Internacional, así como también la realidad en Chile, para establecer
un nuevo sistema de adopción más protector, más eficaz y eficiente pensando en
el interés superior de los niños.
8. Poner urgencia suma a proyecto
de ley que crea un sistema de garantías de la niñez, boletín N° 10315-18,
relevando el rol prioritario de los padres en la educación, formación y
protección de los niños, estableciendo junto con los derechos una acción concreta
de resguardo de los mismos corrigiendo sustancialmente la falencias graves en
materia de protección administrativa y judicial.
9. Poner urgencia suma al
proyecto de ley que establece la Defensoría de los Derechos de la Niñez, boletín N° 10584-07, pero
incorporándole expresamente la función de representación judicial de los niños
y por ende aumentado su dotación y recursos.
10. Dar suma urgencia al Proyecto
de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez. Es menester recordar que la Corte
Suprema en el informe recaído sobre el referido proyecto, señaló expresamente la
necesidad de “suspender la tramitación de los títulos III y IV (protección
administrativa y judicial) hasta que no se contara con la totalidad de las
propuestas legales que darán forma completa al sistema que se pretende incorporar
a nuestros ordenamiento jurídico”. Boletín
N° 10314-06
11. Otorgar suma urgencia al
proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de
resguardo a menores de edad víctimas o testigos de delitos que indica.
12. Reformar
la ley N° 20.032 que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través
de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención, asociándolo a
resultados e impactos concretos y estableciendo un mejor sistema de
fiscalización riguroso y permanente de los recursos.
13. Regularizar el pago por parte
del Sename a los organismos colaboradores de acreditación de la deuda emanada
de los servicios prestados a niños, niñas y adolescentes por el artículo 80 bis
de la ley de Tribunales de Familia.
14. Ingreso de proyecto de ley
que suprima la Ley de Menores N° 16618 y reforma a la ley N° 19968 que crea
Tribunales de Familia resguardando la proporcionalidad de las medidas de
protección que se adopten.
15. Ingreso de proyecto de ley
que suprima la Ley de Menores N° 16618 y reforma a la ley N° 19968 que crea
Tribunales de Familia estableciendo criterios mínimos objetivos que se deben
cumplir para efectos de otorgar una determinada medida de protección por
vulneración de derechos.
16. Existencia de programas de
calidad con la cobertura adecuada, que permitan la prevención de eventuales
vulneraciones de derechos, violencia, drogas, salud mental, educacional y de
reinserción social y familiar que tengan verdadero impacto social a favor de
los NNA.
17. Adscribir al Sistema de Alta
Dirección Pública a las instituciones nuevas que se creen hasta el tercer nivel
jerárquico, incluido los Directores Nacionales de los nuevos servicios y la
concursabilidad de los empleos públicos en los demás cargos poniendo el énfasis
en la especialización y experiencia demostrada.
18. Revisar exhaustivamente y
transparentar la oferta programática existente tanto en los Programas de
Administración Directa como en los Organismos Colaboradores, con énfasis en la
territorialidad de la misma y, por otra parte, establecer la demanda habitual y
extraordinaria generada por los Tribunales de Familia de manera de generar los
cambios legales y administrativos necesarios, para adecuar la oferta programática
a la realidad existente; asegurar niveles de cobertura y calidad adecuados y
evitar presiones de gestión y económicas innecesarias para el sistema.
19. Adopción de medidas que
permitan estimar de manera real los costos asociados a la intervención (estatal
y no gubernamental) especializada en niños niñas y adolescentes vulnerados en
sus derechos, con la finalidad de eventualmente aumentar los actuales recursos
asignados a los programas que administra 157 Boletín N° 9245-07 directamente el
SENAME o a las bandas de subvención existentes para sus Organismos
Colaboradores de manera de propender a su ajuste a las necesidades reales.
20. Promover una modificación
legal en la que se establezca un sistema de subvenciones cuyo factor de pago
esté basado en prestaciones básicas efectivamente realizadas, y que la
determinación de estas se encuentre establecida en la Ley, de forma de garantizar
que los Organismos Colaboradores entreguen a los niños, niñas y adolescentes la
efectiva protección de sus derechos fundamentales, y en el que las prioridades
estén puestas en la desinstitucionalización de los niños, el fomento de las
programas de familias de acogida simples y especializadas y la implementación de
programas destinados a su pleno desarrollo personal, en los ámbitos de salud, educación,
deporte, cultura y profesional.
21. Cambio en los requisitos y
forma de entrega de la subvención para la atención de los niños, niñas y
adolescentes que se han visto vulnerados en sus derechos y garantías, pasando
de un sistema de bandas de precios establecidos en Unidades de Subvención
Sename que privilegia el financiamiento de la demanda y en particular por niño
atendido, a uno que priorice el logro de los objetivos planteados en los correspondientes
planes de intervención individual para los usuarios del sistema, de manera de
dar continuidad a los programas y asegurando su buen funcionamiento.
Aumentar los recursos que destina
el Estado para la atención, tratamiento y reparación de niños, niñas y adolescentes
vulnerados en sus derechos, a montos que permitan gestionar un servicio de
calidad, con profesionales con amplia experiencia que puedan hacerse cargo de
los complejos casos que el sistema atiende, y finalmente revisar los incentivos
del sistema, para que estos estén puestos en darle al niño y su familia la
mejor atención integral que requieran, y no en extender innecesariamente su
permanencia en el sistema de protección.
22. Establecer y dar amparo legal
a las prestaciones mínimas básicas que el Estado y sus Organismos Colaboradores
deben entregar a niños, niñas y adolescentes usuarios de sus planes y programas
en materia de infancia, de manera de garantizar de manera efectiva sus derechos
fundamentales, particularmente la vida, salud y educación.
23. Mejorar la transparencia de
los organismos colaboradores acreditados, tanto en su constitución;
financiamiento, situación financiera, uso de recursos públicos, gestión y
orientaciones técnicas y resultados obtenidos; de manera de evitar la duplicación
de funciones; el empozamiento de recursos; la existencia de conflictos de
interés en las actividades de diagnóstico y tratamiento de niños, niñas y
adolescentes etc.
24. Aumentar los recursos
necesarios para mejorar el nivel y el número de las supervisiones técnicas y
financieras realizadas por SENAME a sus Organismos Colaboradores de manera que
la autoridad respectiva cuente con herramientas útiles para la toma de
decisiones en particular en lo referido a la pertinencia y eficacia de los
procesos de intervención en niños, niños y adolescentes vulnerados y en el buen
destino de los recursos traspasados a la administración de terceros.
25. Capacitación en la niñez
vulnerada de las personas que hoy se encuentran trabajando en la red SENAME.
26. Establecer la obligación para
quienes postulan a desempeñar funciones con niños, niñas y adolescentes
institucionalizados en alguno de los programas de protección del SENAME, de
contar la aprobación de cursos de formación y perfeccionamiento regular
especializado que los capacite en el trato con niños institucionalizados y le vaya
otorgando diferentes herramientas y estrategias de trabajo, de comunicación afectiva
y positiva y de un trato siempre respetuoso de sus derechos y los de sus familias
así como de generación de un clima de respeto, aprecio y colaboración de parte
de los propios niños hacia el trabajo de cuidado cotidiano que ellos realizan, así
como habilidades para trabajar en conjunto con las redes gubernamentales y civiles
de protección de la infancia en apoyo a su labor. Asimismo, quienes hoy se encuentren
desempeñando dichas labores deberán, en el plazo de 2 años, haber sido capacitados
en el trato con niños, niñas y adolescentes institucionalizados, e integrarse
al plan nacional de perfeccionamiento permanente que deberá existir para ellos.
El que sin duda alguna debe incluir para todos ellos capacitación en habilidades
en manejo del estrés laboral y talleres de auto cuidado regulares.
27. Establecer la obligación
anual para el personal que desempeña funciones con niños, niñas y adolescentes
institucionalizados de rendir test psicológicos, de consumo de drogas y
alcohol.
28. Regulación estricta de las
horas extraordinarias asignadas a los trabajadores que desempeñan funciones con
niños, niñas y adolescentes para el SENAME o sus organismos colaboradores,
fiscalización estricta del cumplimiento de una jornada diaria de trabajo que no
supere el máximo ordinario establecido en la legislación laboral, y sanciones
elevadas para los infractores, que eviten abusos laborales en la prestación de
sus servicios.
29. Obligación para los servicios
públicos o privados que entregan servicios en programas de protección a niños,
niñas y adolescentes, en especial para los Organismos Colaboradores del SENAME,
de establecer un sistema de personal para su atención directa, tanto
profesionales como técnicos con un mínimo de 3 turnos diarios, de manera tal
que las personas que se desempeñen en las funciones de atención a menores
institucionalizados no sean sometidos a una sobrecarga laboral.
30. Obligación para el Ministerio
de Justicia, a través de su Subsecretaría de Derechos Humanos de protocolos de
los derechos que deben ser garantizados a los niños y sus familias mientras
dure la internación , la determinación de los estándares mínimos de contenidos
y calidad y eficiencia así como la forma de medición de los mismos de todo
programa destinado a niños institucionalizado que aseguren sus derechos a la salud,
a la educación, a la nutrición ,vestuario y vida en un entorno digno y seguro ,así
como un sistema de programas de deportes, entretención , panoramas culturales y
talleres útiles para el aprendizaje de habilidades que le permitan el desarrollo
de su personalidad, aplicable obligatoriamente a todos los servicios públicos o
privados que entregan servicios en programas de protección a niños, niñas y
adolescentes, en especial para los Organismos Colaboradores del SENAME, los han
de ser contenidos obligatorios para la suscripción de convenios con cualquier
institución o persona que preste tales servicios.
31. Establecimiento de divisiones
especialmente diseñadas en los nuevos servicios para evaluar periódicamente la
calidad de los programas y su impacto social.
32. Establecimiento de la
priorización de los niños privados de su medio familiar y que se encuentren en
centros residenciales de administración directa e indirecta del SENAME, así
como de aquellos que participan en programas ambulatorios, para su atención en
materia de salud y educación.
33. Presupuesto prioritario para
la niñez vulnerada.
34. Presupuesto progresivo para
la niñez vulnerada.
35. Política pública de Estado en
materia de niñez con metas, mecanismos de evaluación, recursos y vinculación
con ONGs.
36. Establecimiento expreso de la
obligación de coordinación interinstitucional con sanciones drásticas en caso
de inobservancia para ejecutar la referida política pública.
37. Presencia de CREAD en todas
las regiones del país.
38. Mejorar el sistema de
derivaciones que hacen los Tribunales de Familia a los centros de protección a
través de la existencia de protocolos de actuación que permita la orientación
adecuada.
39. Elaborar una política pública
educacional focalizada en la niñez vulnerada que disminuya al máximo la
deserción escolar y permita la adecuada nivelación de estudios en los CREAD y
centros residenciales de organismos colaboradores.
40. Asegurar que los niños, niñas
y adolescentes atendidos por el SENAME accedan a una educación de calidad que
atienda íntegramente sus necesidades particulares. Por ello solicitaremos que
se adopten todas las medidas necesarias que aseguren el acceso a una educación
de calidad e idónea a los niños, niñas y adolescentes atendidos por el SENAME,
de manera que desarrollen adecuadamente su proceso de escolarización. Además
que se desarrolle un programa de apoyo y seguimiento a las familias de niños,
niñas y adolescentes, con el fin de que se les eduque sobre el proceso de
escolarización y sus ventajas frente a la sociedad chilena, es decir, sobre los
beneficios de la educación, y que se otorguen herramientas parentales para el apoyo
directo al niño, niña o adolescente.
41. Garantizar el acceso de
niños, niñas y adolescentes a una adecuada asistencia sanitaria para ello
solicitaremos, como primer paso, la creación de un protocolo social y de salud
obligatorio para todos los niños, niñas y adolescentes que reciben atención de
centros de administración propios del SENAME y de sus organismos colaboradores.
Tomando en cuenta el panorama narrado sucintamente, consideramos urgente que
cada niño, niña o adolescente, al inicio de su atención en el SENAME o sus
programas, obtenga una completa y exhaustiva evaluación social y de salud que
permita comprender el estado de salud, tanto física como mental, en que se
encuentra, de manera de adoptar las medidas de derivación que garanticen un
adecuado derecho a la salud. Por todo lo anterior proponemos que se elabore e instale
un protocolo de ingreso social y de salud obligatorio para cada niño atendido por
los Centros de administración directa del SENAME o sus organismos colaboradores,
con énfasis en la salud mental de niños, niñas y adolescentes, asegurando a
cada uno de ellos el ingreso efectivo al sistema de salud nacional.
Además solicitaremos que, una vez
ingresados todos los niños, niñas y adolescentes que sean parte de algún
programa social o de salud de instituciones que tengan convenio con SENAME,
reciban permanente atención hasta el término de su tratamiento, resguardando su
derecho a la salud con independencia de su vinculación a algún programa.
42. Creación de un programa
especial de retorno al núcleo familiar y fortalecimiento de este para niños que
son atendidos por el SENAME y sus organismos colaboradores.
43. Establecer y diseñar un
trabajo con las familias de carácter multidisciplinario e interministerial que
sea eficaz, considerando a ésta como todo lazo relacional significativo y
protector (sanguíneo o no sanguíneo) e incorporar los avances a los procedimientos
judiciales respectivos. En este sentido, proponemos que la legislación
pertinente de protección y adopción se armonice con los estándares internacionales
sobre niños sin cuidado parental que incluyen dentro del concepto de familia de
origen no sólo a los padres, sino también a los abuelos, tíos y cualquier otro
ascendiente y/o adulto significante para el menor, incluso a los hermanos adolescentes.
44. Rediseñar y protocolizar
desde las autoridades ministeriales sectoriales competentes la intervención a
realizar obligatoriamente por los programas ambulatorios que se estimen
necesarios en el rediseño.
45. Evaluar los resultados de los
actuales programas existentes, incorporando directrices que promuevan el
retorno al núcleo familiar y fortalecimiento de esta.
46. Incorporar a la familia como
sujeto y contexto de la intervención, teniendo que desplegar acciones para
contar con profesionales aptos y ampliamente capacitados en la materia.
47. Solicitaremos que se realicen
estudios que determinen el grado de participación de las familias de origen en
las causas judiciales iniciadas en virtud de una medida de protección, así como
también la creación de un Programa Especial de retorno al núcleo familiar y
fortalecimiento de éste, para mejorar las habilidades parentales del mismo
grupo, sin perjuicio de la evaluación y fortalecimiento de los programas ya existentes.
48. Elaborar una política pública
de salud mental focalizada en la niñez vulnerada
49. Tener dispositivos reales de
atención residencial de carácter psiquiátrico para casos de niños con
trastornos mentales y consumo problemático de alcohol y drogas.
50. Aumentar la oferta de camas
de corta estadía en la Región Metropolitana pero también en regiones, para
garantizar la hospitalización de niños vulnerados.
51. Contar con equipos de salud
en los CREAD que permitan una atención permanente de paramédicos y enfermeras,
y con médicos especializados.
52. Concretar el sistema
informático de vigilancia nacional del suicidio.
53. Implementación de un sistema
de urgencia psiquiátrica infanto juvenil, que permitiría que casos como el
Lissette Villa tuvieran respuesta profesional adecuada y oportuna; y, por otra
parte, el establecimiento de residencias de larga estadía para el tratamiento
de los casos más complejos.
54. Crear un sistema de
indicadores para hacer un seguimiento de cuánto se está gastando, efectivamente
por cada niño vinculado a la red de SENAME. Se tienen distintos tipos de
servicios y rangos asociados a valores que fija la ley N° 20.032; considerar el
perfil del niño y el costo administrativo del servicio que se presta.
55. Mejorar las instalaciones de
los CREAD para que cuenten con la infraestructura necesaria, apropiada y
suficiente para asegurar una adecuada permanencia, esparcimiento y recreación
de los niños.
56. Incluir normas específicas
para la primera infancia como la existencia las 24 horas del día de al menos
una persona por cada 10 niños para cuidarlos y la existencia de cámaras que
registren el trato de los funcionarios públicos a los niños.
57. Crear una unidad
especializada que lleve los sumarios administrativos por maltrato de
funcionarios a los niños, distinta e independiente del CREAD, de manera tal de terminar
con los desincentivos perversos a denunciar o sancionar adecuadamente al que
maltrata a un niño.
58. Crear unidad especializada
que tenga por finalidad controlar específicamente la duración de los sumarios
administrativos e informar periódicamente a la autoridad nacional para que se
tomen las medidas correspondientes de manera de proteger a los niños
vulnerados.
59. Establecimiento de una
política de colaboración público-privada para la niñez vulnerada y un sistema
de contacto que permita informar oportunamente de las necesidades y de los
medios de cooperar por parte de la sociedad civil.
60. Elaboración e implementación
de política multicultural para los CREAD y Centros Residenciales de Organismos
Colaboradores Privados.
61. Separación adecuada entre
niños vulnerados y niños infractores de leyes, imputables e inimputables, con
programas específicos de atención, protección y reinserción familiar y social
que impidan el contagio criminológico y la creación de Centros Residenciales
especializados para niños imputables e inimputables sujetos a medidas de
protección.
62. Creación de un sistema único
de información de los niños vulnerados que esté actualizado y en línea entre
los distintos Ministerios y Servicios Públicos y con los Tribunales de Familia.
63. Oficiar al Ministerio de
Justicia y a la Contraloría General de la República a fin de que se instruyan
las investigaciones correspondientes con el propósito de determinar responsabilidades
administrativas y/o funcionarias que pudiesen desprenderse del eventual
empozamiento de fondos en Organismos Colaboradores.
64. Establecer los cambios
legales necesarios para que sea el SENAME, en los casos del 80 bis de la Ley de
Tribunales de Familia, la institución que provea los cupos necesarios para la
entrega de los servicios solicitados por los tribunales de justicia, en
cumplimiento del deber estatal de proteger los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes.
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Tratado y acordado según consta en las actas de las 28 sesiones ordinarias efectuadas los días 15 y 20 de junio; 4,11 y 18 de julio; 1,8 y 29 de agosto; 5 y 26 de septiembre; 3 y 24 de octubre; 7,14 y 21 de noviembre; 12 y 19 de diciembre, todas de 2016. 9 y 16 de enero; 6, 13 y 20 de marzo; 3 y 10 de abril; 8 de mayo; 12, 14 y 19 de junio, todas de 2017., con la asistencia de los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Ramón Farías (Presidente de la Comisión); Claudio Arriagada; Maya Fernández; Marcela Hernando; Nicolás Monckeberg; Claudia Nogueira; Ricardo Rincón; Luis Rocafull; Marcela Sabat; René Saffirio; Marisol Turres; Ignacio Urrutia, y Camila Vallejo.
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