jueves, 6 de julio de 2017

CONCLUSIONES INFORME SOBRE SENAME. CÁMARA DE DIPUTADOS

INFORME COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES HAN ATENDIDO LAS PROPUESTAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, POR LA APROBACIÓN DEL INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DEL SENAME EN EL AÑO 2014, Y LA SITUACIÓN DE MENORES DE EDAD CARENTES DE CUIDADO PARENTAL

IX. PROPUESTAS.

1. Solicitar al Estado de Chile reconocimiento oficial por las graves vulneraciones a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y el perdón hacia las víctimas ysus familiares.

2. Creación de una instancia amplia, transversal y diversa que se constituya en la “Comisión Nacional de Verdad en materia de Infancia”, a fin de contribuir al esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos en contra de niños, niñas y adolescentes cometidas por el Estado. Junto con lo anterior, la referida comisión deberá establecer medidas de reparación a favor de las víctimas y sus familias.

3. Creación de una comisión permanente intertestatal integrada por el Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo que revise y evalúe el cumplimiento de las medidas propuestas para los NNA.

4. Reforma constitucional que establezca el derecho de todo niño, sin distinción alguna, a las medidas de protección que su condición requiera teniendo en cuenta su interés superior, en especial, aquellos niños vulnerados y privados de su medio familiar que viven en Centros Residenciales, modificándose el capítulo III de la Carta Fundamental, denominado De los derechos y deberes constitucionales, incorporándose este derecho en el artículo 19.

5. Poner urgencia suma a los proyectos de ley que suprimen el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos servicios: el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia y el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.

6. Ingreso de proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de la Familia y que tiene por objeto velar porque el foco de las políticas públicas estén centradas en las familias, promoviendo el fortalecimiento y restablecimiento de los vínculos familiares, especialmente de los niños vulnerados, a fin de que éstos cuenten con hogares que les aseguren un ambiente propicio para su desarrollo integral.

7. Poner urgencia suma al proyecto de ley que establece una reforma integral al sistema de adopción en Chile, boletín N° 9119-18, basado en la iniciativa original que fue elaborada en conjunto con la sociedad civil especializada en la materia, y tomando en consideración la normativa internacional en especial la Convención sobre Derechos del Niño y la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, así como también la realidad en Chile, para establecer un nuevo sistema de adopción más protector, más eficaz y eficiente pensando en el interés superior de los niños.

8. Poner urgencia suma a proyecto de ley que crea un sistema de garantías de la niñez, boletín N° 10315-18, relevando el rol prioritario de los padres en la educación, formación y protección de los niños, estableciendo junto con los derechos una acción concreta de resguardo de los mismos corrigiendo sustancialmente la falencias graves en materia de protección administrativa y judicial.

9. Poner urgencia suma al proyecto de ley que establece la Defensoría de los Derechos  de la Niñez, boletín N° 10584-07, pero incorporándole expresamente la función de representación judicial de los niños y por ende aumentado su dotación y recursos.


10. Dar suma urgencia al Proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez. Es menester recordar que la Corte Suprema en el informe recaído sobre el referido proyecto, señaló expresamente la necesidad de “suspender la tramitación de los títulos III y IV (protección administrativa y judicial) hasta que no se contara con la totalidad de las propuestas legales que darán forma completa al sistema que se pretende incorporar a nuestros ordenamiento jurídico”.  Boletín N° 10314-06

11. Otorgar suma urgencia al proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas o testigos de delitos que indica. 

12. Reformar la ley N° 20.032 que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención, asociándolo a resultados e impactos concretos y estableciendo un mejor sistema de fiscalización riguroso y permanente de los recursos.

13. Regularizar el pago por parte del Sename a los organismos colaboradores de acreditación de la deuda emanada de los servicios prestados a niños, niñas y adolescentes por el artículo 80 bis de la ley de Tribunales de Familia.

14. Ingreso de proyecto de ley que suprima la Ley de Menores N° 16618 y reforma a la ley N° 19968 que crea Tribunales de Familia resguardando la proporcionalidad de las medidas de protección que se adopten.

15. Ingreso de proyecto de ley que suprima la Ley de Menores N° 16618 y reforma a la ley N° 19968 que crea Tribunales de Familia estableciendo criterios mínimos objetivos que se deben cumplir para efectos de otorgar una determinada medida de protección por vulneración de derechos.

16. Existencia de programas de calidad con la cobertura adecuada, que permitan la prevención de eventuales vulneraciones de derechos, violencia, drogas, salud mental, educacional y de reinserción social y familiar que tengan verdadero impacto social a favor de los NNA.

17. Adscribir al Sistema de Alta Dirección Pública a las instituciones nuevas que se creen hasta el tercer nivel jerárquico, incluido los Directores Nacionales de los nuevos servicios y la concursabilidad de los empleos públicos en los demás cargos poniendo el énfasis en la especialización y experiencia demostrada.

18. Revisar exhaustivamente y transparentar la oferta programática existente tanto en los Programas de Administración Directa como en los Organismos Colaboradores, con énfasis en la territorialidad de la misma y, por otra parte, establecer la demanda habitual y extraordinaria generada por los Tribunales de Familia de manera de generar los cambios legales y administrativos necesarios, para adecuar la oferta programática a la realidad existente; asegurar niveles de cobertura y calidad adecuados y evitar presiones de gestión y económicas innecesarias para el sistema.

19. Adopción de medidas que permitan estimar de manera real los costos asociados a la intervención (estatal y no gubernamental) especializada en niños niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, con la finalidad de eventualmente aumentar los actuales recursos asignados a los programas que administra 157 Boletín N° 9245-07 directamente el SENAME o a las bandas de subvención existentes para sus Organismos Colaboradores de manera de propender a su ajuste a las necesidades reales.

20. Promover una modificación legal en la que se establezca un sistema de subvenciones cuyo factor de pago esté basado en prestaciones básicas efectivamente realizadas, y que la determinación de estas se encuentre establecida en la Ley, de forma de garantizar que los Organismos Colaboradores entreguen a los niños, niñas y adolescentes la efectiva protección de sus derechos fundamentales, y en el que las prioridades estén puestas en la desinstitucionalización de los niños, el fomento de las programas de familias de acogida simples y especializadas y la implementación de programas destinados a su pleno desarrollo personal, en los ámbitos de salud, educación, deporte, cultura y profesional.

21. Cambio en los requisitos y forma de entrega de la subvención para la atención de los niños, niñas y adolescentes que se han visto vulnerados en sus derechos y garantías, pasando de un sistema de bandas de precios establecidos en Unidades de Subvención Sename que privilegia el financiamiento de la demanda y en particular por niño atendido, a uno que priorice el logro de los objetivos planteados en los correspondientes planes de intervención individual para los usuarios del sistema, de manera de dar continuidad a los programas y asegurando su buen funcionamiento.
Aumentar los recursos que destina el Estado para la atención, tratamiento y reparación de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, a montos que permitan gestionar un servicio de calidad, con profesionales con amplia experiencia que puedan hacerse cargo de los complejos casos que el sistema atiende, y finalmente revisar los incentivos del sistema, para que estos estén puestos en darle al niño y su familia la mejor atención integral que requieran, y no en extender innecesariamente su permanencia en el sistema de protección.

22. Establecer y dar amparo legal a las prestaciones mínimas básicas que el Estado y sus Organismos Colaboradores deben entregar a niños, niñas y adolescentes usuarios de sus planes y programas en materia de infancia, de manera de garantizar de manera efectiva sus derechos fundamentales, particularmente la vida, salud y educación.

23. Mejorar la transparencia de los organismos colaboradores acreditados, tanto en su constitución; financiamiento, situación financiera, uso de recursos públicos, gestión y orientaciones técnicas y resultados obtenidos; de manera de evitar la duplicación de funciones; el empozamiento de recursos; la existencia de conflictos de interés en las actividades de diagnóstico y tratamiento de niños, niñas y adolescentes etc.

24. Aumentar los recursos necesarios para mejorar el nivel y el número de las supervisiones técnicas y financieras realizadas por SENAME a sus Organismos Colaboradores de manera que la autoridad respectiva cuente con herramientas útiles para la toma de decisiones en particular en lo referido a la pertinencia y eficacia de los procesos de intervención en niños, niños y adolescentes vulnerados y en el buen destino de los recursos traspasados a la administración de terceros.

25. Capacitación en la niñez vulnerada de las personas que hoy se encuentran trabajando en la red SENAME.

26. Establecer la obligación para quienes postulan a desempeñar funciones con niños, niñas y adolescentes institucionalizados en alguno de los programas de protección del SENAME, de contar la aprobación de cursos de formación y perfeccionamiento regular especializado que los capacite en el trato con niños institucionalizados y le vaya otorgando diferentes herramientas y estrategias de trabajo, de comunicación afectiva y positiva y de un trato siempre respetuoso de sus derechos y los de sus familias así como de generación de un clima de respeto, aprecio y colaboración de parte de los propios niños hacia el trabajo de cuidado cotidiano que ellos realizan, así como habilidades para trabajar en conjunto con las redes gubernamentales y civiles de protección de la infancia en apoyo a su labor. Asimismo, quienes hoy se encuentren desempeñando dichas labores deberán, en el plazo de 2 años, haber sido capacitados en el trato con niños, niñas y adolescentes institucionalizados, e integrarse al plan nacional de perfeccionamiento permanente que deberá existir para ellos. El que sin duda alguna debe incluir para todos ellos capacitación en habilidades en manejo del estrés laboral y talleres de auto cuidado regulares.

27. Establecer la obligación anual para el personal que desempeña funciones con niños, niñas y adolescentes institucionalizados de rendir test psicológicos, de consumo de drogas y alcohol.

28. Regulación estricta de las horas extraordinarias asignadas a los trabajadores que desempeñan funciones con niños, niñas y adolescentes para el SENAME o sus organismos colaboradores, fiscalización estricta del cumplimiento de una jornada diaria de trabajo que no supere el máximo ordinario establecido en la legislación laboral, y sanciones elevadas para los infractores, que eviten abusos laborales en la prestación de sus servicios.

29. Obligación para los servicios públicos o privados que entregan servicios en programas de protección a niños, niñas y adolescentes, en especial para los Organismos Colaboradores del SENAME, de establecer un sistema de personal para su atención directa, tanto profesionales como técnicos con un mínimo de 3 turnos diarios, de manera tal que las personas que se desempeñen en las funciones de atención a menores institucionalizados no sean sometidos a una sobrecarga laboral.

30. Obligación para el Ministerio de Justicia, a través de su Subsecretaría de Derechos Humanos de protocolos de los derechos que deben ser garantizados a los niños y sus familias mientras dure la internación , la determinación de los estándares mínimos de contenidos y calidad y eficiencia así como la forma de medición de los mismos de todo programa destinado a niños institucionalizado que aseguren sus derechos a la salud, a la educación, a la nutrición ,vestuario y vida en un entorno digno y seguro ,así como un sistema de programas de deportes, entretención , panoramas culturales y talleres útiles para el aprendizaje de habilidades que le permitan el desarrollo de su personalidad, aplicable obligatoriamente a todos los servicios públicos o privados que entregan servicios en programas de protección a niños, niñas y adolescentes, en especial para los Organismos Colaboradores del SENAME, los han de ser contenidos obligatorios para la suscripción de convenios con cualquier institución o persona que preste tales servicios.

31. Establecimiento de divisiones especialmente diseñadas en los nuevos servicios para evaluar periódicamente la calidad de los programas y su impacto social.

32. Establecimiento de la priorización de los niños privados de su medio familiar y que se encuentren en centros residenciales de administración directa e indirecta del SENAME, así como de aquellos que participan en programas ambulatorios, para su atención en materia de salud y educación.

33. Presupuesto prioritario para la niñez vulnerada.

34. Presupuesto progresivo para la niñez vulnerada.

35. Política pública de Estado en materia de niñez con metas, mecanismos de evaluación, recursos y vinculación con ONGs.

36. Establecimiento expreso de la obligación de coordinación interinstitucional con sanciones drásticas en caso de inobservancia para ejecutar la referida política pública.

37. Presencia de CREAD en todas las regiones del país.

38. Mejorar el sistema de derivaciones que hacen los Tribunales de Familia a los centros de protección a través de la existencia de protocolos de actuación que permita la orientación adecuada.

39. Elaborar una política pública educacional focalizada en la niñez vulnerada que disminuya al máximo la deserción escolar y permita la adecuada nivelación de estudios en los CREAD y centros residenciales de organismos colaboradores.

40. Asegurar que los niños, niñas y adolescentes atendidos por el SENAME accedan a una educación de calidad que atienda íntegramente sus necesidades particulares. Por ello solicitaremos que se adopten todas las medidas necesarias que aseguren el acceso a una educación de calidad e idónea a los niños, niñas y adolescentes atendidos por el SENAME, de manera que desarrollen adecuadamente su proceso de escolarización. Además que se desarrolle un programa de apoyo y seguimiento a las familias de niños, niñas y adolescentes, con el fin de que se les eduque sobre el proceso de escolarización y sus ventajas frente a la sociedad chilena, es decir, sobre los beneficios de la educación, y que se otorguen herramientas parentales para el apoyo directo al niño, niña o adolescente.

41. Garantizar el acceso de niños, niñas y adolescentes a una adecuada asistencia sanitaria para ello solicitaremos, como primer paso, la creación de un protocolo social y de salud obligatorio para todos los niños, niñas y adolescentes que reciben atención de centros de administración propios del SENAME y de sus organismos colaboradores. Tomando en cuenta el panorama narrado sucintamente, consideramos urgente que cada niño, niña o adolescente, al inicio de su atención en el SENAME o sus programas, obtenga una completa y exhaustiva evaluación social y de salud que permita comprender el estado de salud, tanto física como mental, en que se encuentra, de manera de adoptar las medidas de derivación que garanticen un adecuado derecho a la salud. Por todo lo anterior proponemos que se elabore e instale un protocolo de ingreso social y de salud obligatorio para cada niño atendido por los Centros de administración directa del SENAME o sus organismos colaboradores, con énfasis en la salud mental de niños, niñas y adolescentes, asegurando a cada uno de ellos el ingreso efectivo al sistema de salud nacional.

Además solicitaremos que, una vez ingresados todos los niños, niñas y adolescentes que sean parte de algún programa social o de salud de instituciones que tengan convenio con SENAME, reciban permanente atención hasta el término de su tratamiento, resguardando su derecho a la salud con independencia de su vinculación a algún programa.

42. Creación de un programa especial de retorno al núcleo familiar y fortalecimiento de este para niños que son atendidos por el SENAME y sus organismos colaboradores.

43. Establecer y diseñar un trabajo con las familias de carácter multidisciplinario e interministerial que sea eficaz, considerando a ésta como todo lazo relacional significativo y protector (sanguíneo o no sanguíneo) e incorporar los avances a los procedimientos judiciales respectivos. En este sentido, proponemos que la legislación pertinente de protección y adopción se armonice con los estándares internacionales sobre niños sin cuidado parental que incluyen dentro del concepto de familia de origen no sólo a los padres, sino también a los abuelos, tíos y cualquier otro ascendiente y/o adulto significante para el menor, incluso a los hermanos adolescentes.

44. Rediseñar y protocolizar desde las autoridades ministeriales sectoriales competentes la intervención a realizar obligatoriamente por los programas ambulatorios que se estimen necesarios en el rediseño.

45. Evaluar los resultados de los actuales programas existentes, incorporando directrices que promuevan el retorno al núcleo familiar y fortalecimiento de esta.

46. Incorporar a la familia como sujeto y contexto de la intervención, teniendo que desplegar acciones para contar con profesionales aptos y ampliamente capacitados en la materia.

47. Solicitaremos que se realicen estudios que determinen el grado de participación de las familias de origen en las causas judiciales iniciadas en virtud de una medida de protección, así como también la creación de un Programa Especial de retorno al núcleo familiar y fortalecimiento de éste, para mejorar las habilidades parentales del mismo grupo, sin perjuicio de la evaluación y fortalecimiento de los programas ya existentes.

48. Elaborar una política pública de salud mental focalizada en la niñez vulnerada

49. Tener dispositivos reales de atención residencial de carácter psiquiátrico para casos de niños con trastornos mentales y consumo problemático de alcohol y drogas.

50. Aumentar la oferta de camas de corta estadía en la Región Metropolitana pero también en regiones, para garantizar la hospitalización de niños vulnerados.

51. Contar con equipos de salud en los CREAD que permitan una atención permanente de paramédicos y enfermeras, y con médicos especializados.

52. Concretar el sistema informático de vigilancia nacional del suicidio.

53. Implementación de un sistema de urgencia psiquiátrica infanto juvenil, que permitiría que casos como el Lissette Villa tuvieran respuesta profesional adecuada y oportuna; y, por otra parte, el establecimiento de residencias de larga estadía para el tratamiento de los casos más complejos.

54. Crear un sistema de indicadores para hacer un seguimiento de cuánto se está gastando, efectivamente por cada niño vinculado a la red de SENAME. Se tienen distintos tipos de servicios y rangos asociados a valores que fija la ley N° 20.032; considerar el perfil del niño y el costo administrativo del servicio que se presta.

55. Mejorar las instalaciones de los CREAD para que cuenten con la infraestructura necesaria, apropiada y suficiente para asegurar una adecuada permanencia, esparcimiento y recreación de los niños.

56. Incluir normas específicas para la primera infancia como la existencia las 24 horas del día de al menos una persona por cada 10 niños para cuidarlos y la existencia de cámaras que registren el trato de los funcionarios públicos a los niños.

57. Crear una unidad especializada que lleve los sumarios administrativos por maltrato de funcionarios a los niños, distinta e independiente del CREAD, de manera tal de terminar con los desincentivos perversos a denunciar o sancionar adecuadamente al que maltrata a un niño.

58. Crear unidad especializada que tenga por finalidad controlar específicamente la duración de los sumarios administrativos e informar periódicamente a la autoridad nacional para que se tomen las medidas correspondientes de manera de proteger a los niños vulnerados.

59. Establecimiento de una política de colaboración público-privada para la niñez vulnerada y un sistema de contacto que permita informar oportunamente de las necesidades y de los medios de cooperar por parte de la sociedad civil.

60. Elaboración e implementación de política multicultural para los CREAD y Centros Residenciales de Organismos Colaboradores Privados.

61. Separación adecuada entre niños vulnerados y niños infractores de leyes, imputables e inimputables, con programas específicos de atención, protección y reinserción familiar y social que impidan el contagio criminológico y la creación de Centros Residenciales especializados para niños imputables e inimputables sujetos a medidas de protección.

62. Creación de un sistema único de información de los niños vulnerados que esté actualizado y en línea entre los distintos Ministerios y Servicios Públicos y con los Tribunales de Familia.

63. Oficiar al Ministerio de Justicia y a la Contraloría General de la República a fin de que se instruyan las investigaciones correspondientes con el propósito de determinar responsabilidades administrativas y/o funcionarias que pudiesen desprenderse del eventual empozamiento de fondos en Organismos Colaboradores.


64. Establecer los cambios legales necesarios para que sea el SENAME, en los casos del 80 bis de la Ley de Tribunales de Familia, la institución que provea los cupos necesarios para la entrega de los servicios solicitados por los tribunales de justicia, en cumplimiento del deber estatal de proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

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Tratado y acordado según consta en las actas de las 28 sesiones ordinarias efectuadas los días 15 y 20 de junio; 4,11 y 18 de julio; 1,8 y 29 de agosto; 5 y 26 de septiembre; 3 y 24 de octubre; 7,14 y 21 de noviembre; 12 y 19 de diciembre, todas de 2016. 9 y 16 de enero; 6, 13 y 20 de marzo; 3 y 10 de abril; 8 de mayo; 12, 14 y 19 de junio, todas de 2017., con la asistencia de los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Ramón Farías (Presidente de la Comisión); Claudio Arriagada; Maya Fernández; Marcela Hernando; Nicolás Monckeberg; Claudia Nogueira; Ricardo Rincón; Luis Rocafull; Marcela Sabat; René Saffirio; Marisol Turres; Ignacio Urrutia, y Camila Vallejo.

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